FIJACION DE COEFICIENTES PARA PAGO DE HABERES Y PARTIDAS COMPLEMENTARIAS
FUNCIONARIOS DEL SERVICIO EXTERIOR Y PARTIDAS DE GASTOS DE ETIQUETA DE
MISIONES DIPLOMATICAS. ABRIL 2008
VISTO: La necesidad de fijar el coeficiente para Rumania;
RESULTANDO: que por aplicación de lo dispuesto por el artículo 64 de la
Ley 12.801 de 30 de noviembre de 1960, compete al Poder Ejecutivo
determinar el coeficiente a aplicar a cada país;
CONSIDERANDO: que debe procederse a fijar el coeficiente, atendiendo a las
variaciones operadas en la información de Naciones Unidas del período
enero - marzo de 2008;
ATENTO: a lo anteriormente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Fíjase a partir del 1º de abril de 2008 el coeficiente para Rumania en
3,01 para determinar el pago de los haberes y partidas complementarias a
que tengan derecho los funcionarios del Servicio Exterior y las Partidas
de Gastos de Etiqueta correspondientes a las Misiones Diplomáticas.