El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto por el Decreto 262/013 de 28 de agosto de 2013 reglamentario de la ley Número 18.834 de 04 de noviembre de 2011.
RESULTANDO: que el mencionado decreto establece que las licencias de operador ferroviario que otorgue el Ministerio de Transporte y Obras Públicas a través de la Dirección Nacional de Transporte Ferroviario deberán ser renovadas cada dos años sujeto a las disposiciones establecidas en el decreto de referencia.
CONSIDERANDO: I) Que es necesario adecuar el plazo referido a fin de adaptarlo a la nueva realidad del modo ferroviario estableciendo un plazo más largo de las Licencias de Operadores Ferroviarios a fin de posibilitar nuevas inversiones en material rodante ferroviario.
II) Que a su vez se hace imprescindible el contralor de la actividad del operador durante el nuevo plazo sometiéndole a controles y auditorías periódicas acerca del cumplimiento estricto de las normas legales y reglamentarias.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el plazo establecido en el artículo 4° del Reglamento de Operadores Ferroviarios aprobado por Decreto Número 262/013 de 28 de agosto de 2013 estableciéndose que las Licencias de Operadores Ferroviarios Públicos o Privados se otorgarán por el término de 20 años que podrán renovarse por períodos subsiguientes, sujeto al estricto cumplimiento durante cada período de las reglamentaciones vigentes y a las que dicte el Ministerio de Transporte y Obras Públicas a través de la Dirección Nacional de Transporte Ferroviario.