El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), por la que solicita la designación para ser expropiado el inmueble empadronado con el N° 10070 (diez mil setenta) ubicado en la Localidad Catastral de Montevideo, de dicho departamento;
RESULTANDO: I) que el inmueble de referencia será destinado a la construcción de un centro de capacitación técnico, con el propósito y la finalidad de capacitar a personal de Distribución y Trasmisión de UTE, en temas considerados estratégicos para dicha empresa;
II) que de la información registral obtenida del Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria de Montevideo, surge como último asiento registral, promesa inscripta con fecha 7 de febrero de 1986, con el número 751, en folio N° 2796 del Libro N° 173, Promitente Adquirente, "PLUSER SOCIEDAD ANÓNIMA EN FORMACIÓN", no surgiendo sin embargo la inscripción de la compraventa realizada en su cumplimiento;
III) que la promesa inscripta referenciada caducó conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley N° 8.733, de 17 de junio de 1931 y lo estipulado por la Ley N° 10.793, de 25 de setiembre de 1946;
IV) que "PLUSER SOCIEDAD ANÓNIMA EN FORMACIÓN" según información obtenida del registro de Actos Personales no presenta embargos;
V) que en relación a la precitada sociedad, de acuerdo a información obtenida del Registro de Comercio, surge inscripción realizada con fecha 5 de marzo de 2015, con el N° 33547, en la que consta su disolución conforme a la Ley N° 19.288, de 26 de setiembre de 2014;
VI) que de toda la información registral recabada no resulta domicilio de la sociedad ni nombre de sus autoridades, habiendo operado su disolución de pleno derecho conforme a lo establecido en el artículo 1 de la Ley N° 19.288, de 26 de setiembre de 2014;
VII) que en definitiva de la documentación e informes agregados al expediente no surge un titular documental - registral del padrón a expropiar, sin perjuicio de la promesa de compraventa referida en el Numeral III del Resultando, celebrada entre la parte promitente enajenante Salomón Lakierovich y Esther Spalter, y la parte promitente adquirente "PULSER SOCIEDAD ANÓNIMA EN FORMACIÓN", de lo que no hay constancia de que se haya celebrado o al menos no se registró la compraventa en cumplimiento de la promesa relacionada;
VIII) que el estado del inmueble a adquirir es el que surge de acta notarial de 17 de mayo de 2023, de la Sub- Gerencia Notarial del Área Asesoría Técnico- Jurídica de UTE;
IX) que el Departamento de Bienes Raíces el 19 de febrero de 2023, tasó el inmueble a expropiar estimando su valor en la suma equivalente a U.I 503.000 (unidades indexadas quinientas tres mil);
CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado, en mérito a que es necesario para que UTE pueda construir allí un centro técnico para la capacitación del personal de Distribución y Trasmisión de UTE, que reemplace la actual playa de maniobras del centro de capacitación técnico de Leguizamón, en el que se construirá la Estación de Transmisión "Montevideo F de 150 kV - GIS";
II) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, informa que no tiene observaciones que formular y sugiere proceder de acuerdo a lo solicitado;
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 3.958, de 28 de marzo de 1912, y sus modificativas, los Decretos Leyes N° 14.694, de 1 de setiembre de 1977, y N° 15.031, de 4 de julio de 1980, y a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), el inmueble empadronado con el N° 10070 (diez mil setenta) ubicado en la Localidad Catastral de Montevideo, del departamento de Montevideo y que según plano de mensura N° 1666 del Departamento de Bienes Raíces de diciembre de 2023, levantado por el Ing. Agrim. Néstor Cuentas, consta de un área de 180 m² 88 dm² (ciento ochenta metros cuadrados con ochenta y ocho decímetros cuadrados) que se deslinda de la siguiente forma: al sureste recta de 8 metros 80 centímetros lindando de frente a la calle César Díaz, al suroeste recta de 22 metros 83 centímetros lindando con el padrón 10069 y parte del padrón 10065, al noroeste recta de 3 metros 93 centímetros lindando con el padrón 10071, al noreste recta quebrada de 2 metros 78 centímetros y 4 metros 44 centímetros continuada. con curva de desarrollo de 2 metros 49 centímetros continuando con recta de 15 metros 72 centímetros, lindando todas con el padrón 10071.
La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N ° 15.027, de 17 de junio de 1980.