APROBACION DE LOS PEP PARA LOS COMBUSTIBLES, DISOLVENTES Y PRODUCTOS ESPECIALES SUMINISTRADOS POR ANCAP. 1° DE ENERO DE 2026




Promulgación: 26/12/2025
Publicación: 30/12/2025
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el artículo 235 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, el Decreto N° 201/021, de 28 de junio de 2021 y sus modificativos;

   RESULTANDO: I) que el mencionado artículo 235 encomendó al Poder Ejecutivo aprobar el precio de venta de los diferentes combustibles producidos por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), con entrega en cada una de sus plantas de distribución, previo informe preceptivo de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) y de ANCAP;

   II) que asimismo el referido artículo 235 de la Ley N° 19.889 encomendó al Poder Ejecutivo actualizar con una periodicidad no mayor a sesenta días, los precios mencionados en el Resultando anterior y el precio máximo de venta al público de los combustibles en las plantas de distribución de ANCAP;

   III) que el artículo 1° del Decreto N° 130/025, de 25 de junio de 2025, dio nueva redacción al artículo 3° del Decreto N° 201/021, de 28 de junio de 2021, estableciendo: "A partir del 1° de julio de 2025, el Poder Ejecutivo actualizará mensualmente el PEP y aprobará cada dos meses el PVP, tomando como referencia para el cálculo el promedio de los dos últimos valores de PPI publicados por la URSEA. Una vez que se realice la revisión de la cadena secundaria de acuerdo al decreto 109/025 del 20 mayo 2025, se procurará actualizar el PEP en forma bimestral al igual que el PVP".

   IV) que, el artículo 3° del Decreto referido en el Resultando anterior establece la revisión anual del factor previsto en el artículo 1° literal B, numeral iii del Decreto N° 201/021;

   V) que en las fechas 26 de noviembre y 26 de diciembre de 2025, se recibieron los oficios de URSEA y ANCAP, ambos con sus informes para consideración de los Ministerios de Industria, Energía y Minería, de Economía y Finanzas y a la Presidencia de la República, dirigidos a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de conformidad con lo previsto en los incisos 1° y 2° del artículo 235 de la Ley N° 19.889 y el artículo 9° del Decreto N° 201/021;

   CONSIDERANDO: I) que luego de considerar los informes que mensualmente envía ANCAP y URSEA, en especial aquellos enumerados en el Resultando IV) del presente Decreto, y de acuerdo a la metodología de fijación de precios de los combustibles líquidos aprobada por el Decreto 130/025 de 25 de junio de 2025 el Poder Ejecutivo entiende conveniente aprobar el PEP y actualizar el PVP de diferentes combustibles producidos por ANCAP;

   III) que, de la revisión del factor previsto en el artículo 3° del Decreto 130/025, surge que el monto debe ser actualizado a la baja;

   II) que lo dispuesto por el artículo 235 de la Ley N° 19.889 no resulta de aplicación a aquellos productos no alcanzados por el monopolio regulado por la Ley N° 8.764 de 15 de octubre de 1931, y sus modificativas, ni a los combustibles líquidos que sean comercializados en alguna zona del territorio nacional no alcanzada por dicho monopolio, ni a las operaciones de exportación de combustibles líquidos a un destino fuera del territorio nacional;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la República, el artículo 3 literal F) de la Ley N° 8.764, de 15 de octubre de 1931, la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, al Decreto N° 241/020, de 26 de agosto de 2020, al Decreto N° 201/021, de 28 de junio de 2021, al Decreto N° 64/023, de 28 de febrero de 2023, al Decreto N° 205/023, de 30 de junio de 2023, al Decreto N° 130/025 de 25 de junio de 2025, y demás normas concordantes y complementarias;

                      El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en $ 1,2 (pesos uruguayos uno con 20/100) por litro el factor previsto en el artículo 1° literal B, numeral iii, del Decreto N° 201/021, 28 de junio de 2021, aplicable sobre los Precios de Paridad de Importación (PPI) de las gasolinas y el gasoil 50-S.

Artículo 2

   Apruébanse los siguientes PEP (según se define en el literal b) del artículo 1° del Decreto N° 201/021, de 28 de junio de 2021) para los combustibles generales, disolventes y productos especiales suministrados por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir de las cero horas (00:00) del 1 de enero de 2026:

a) COMBUSTIBLES GENERALES
PRECIO POR LITRO
Gasolina aviación 100/130
84,93
Jet A1
41,87
Gasolina Premium 97
68,35
Gasolina Super 95
65,84
Queroseno
41,36
Gas Oil 50S
37,93
Gas Oil 10S
41,32
PRECIO POR KILOGRAMO
Supergás
39,54
Butano Desodorizado
73,45
PRECIO POR TONELADA
Propano Industrial
47.747,15
PRECIO POR MIL LITROS
Fuel Oil Pesado
23.531,90
Fuel Oil Medio
23.752,22
b) DISOLVENTES
PRECIO POR LITRO
Solvente 1197
42,06
Solvente Disán
42,06
Aguarrás
42,06
Base para insecticida
52,67
c) PRODUCTOS ESPECIALES
PRECIO POR LITRO
Hexano comercial
38,98

Artículo 3

   Actualízanse los siguientes PVP (según se define en el literal e) del artículo 1° del Decreto N° 201/021, de 28 de junio de 2021) para los combustibles generales, propano y supergás, disolventes, y productos especiales suministrados por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir de las cero horas (00:00) del 1 de enero de 2026:

a) COMBUSTIBLES GENERALES
PRECIO POR LITRO
Gasolina aviación 100/130
84,93
Jet A1
41,87
Gasolina Premium 97
80,30
Gasolina Super 95
77,79
Queroseno
52.16
Gas Oil 50S
48,90
Gas Oil 10S
55.90
PRECIO POR KILOGRAMO
Butano Desodorizado
73,45
Supergás
88,46
PRECIO POR MIL LITROS
Fuel Oil Pesado
24.509,36
Fuel Oil Medio
24.729,68
b) PROPANO GRANEL
PRECIO POR TONELADA
Propano Industrial
84 148,17
c) DISOLVENTES
PRECIO POR LITRO
Solvente 1197
58,94
Solvente Disán
58,94
Aguarrás
58,94
Base para insecticida
69,55
d) PRODUCTOS ESPECIALES
PRECIO POR LITRO
Hexano comercial
55.85

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

   YAMANDÚ ORSI - FERNANDA CARDONA - GABRIEL ODDONE
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