Visto: lo establecido por el decreto 262/975 de fecha 3 de abril de 1975.
Atento: a la conveniencia de adecuar las disposiciones del mismo a los
tributos cuyo hecho generador se produce en forma instantánea,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Para la liquidación de los impuestos a las Transmisiones Inmobiliarias y a
los Contratos, lo establecido en el inciso final del artículo 2º del
decreto 262/975 de fecha 3 de abril de 1975 se aplicará a los hechos
generadores ocurridos a partir de la fecha de publicación del referido
decreto.