MODIFICACION DE LA ACORDADA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA 6.302 RELATIVO A LAS COMUNICACIONES A REALIZAR POR LA OFICINA CENTRAL DE NOTIFICACIONES




Promulgación: 03/06/1980
Publicación: 01/07/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 1214
    Visto: la Acordada 6.302 de la Corte de Justicia, de fecha 25 de
abril de 1977.

    Resultando:  que por el artículo 13º del inciso 2º de la mencionada
Acordad se establece que cuando se trate de audiencias o señalamientos de
cualquier tipo que deban ser notificados por la Oficina Central de
Notificaciones, ésta dispondrá como máximo de cinco días hábiles para
efectuar las diligencias a su cargo.

    Considerando: que las dificultades que se han advertido en la
práctica por la Oficina Central de Notificaciones para dar cumplimiento en
dicho plazo a las diligencias del señalamiento, aconsejan proceder a su
modificación.

    Atento: a lo precedentemente expuesto, y a las facultades otorgadas
por el Acto Institucional 8 y decreto 398/977, de 12 de julio de 1977

                     El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase los incisos 2 y 3 del artículo 13º de la Acordada  de la Corte de Justicia 6.302 de fecha 25 de abril de 1977 que quedarán redactados de la siguiente forma:

   "Cuando se trate de audiencias, citaciones a conciliación o cualquier
tipo de señalamiento que deba ser notificado por la Oficina Central de
Notificaciones, las fechas de las mismas se fijarán con la antelación
suficiente para la práctica de la notificación respectiva, y se remitirán
a la Oficina  Central de Notificaciones de forma tal que  desde su entrada
a la misma y la fecha de la audiencia exista un plazo no menor de cinco
días hábiles.
   Los juzgados expedirán a partir del 20 de julio de 1980, en fórmulas
triplicadas que proporcionará la Oficina Central de Notificaciones, los
recaudos en que hayan de practicarse las citaciones. El procedimiento a
seguir por parte de los Juzgados y de la Oficina Central de Notificaciones
será igual al que se sigue en el cumplimiento de notificaciones".

Artículo 2

   Comuníquese a la Corte de Justicia para su conocimiento y demás
efectos, y a la Dirección de Servicios Jurisdiccionales del Ministerio de
Justicia.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.

MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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