Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el régimen actual de aprobación de Preventivos Anuales de
Ingresos y Egresos de Fondos Públicos Extrapresupuestales relativos a
Unidades Ejecutoras de los Incisos pertenecientes a la Administración
Central, así como sus modificaciones durante el ejercicio
correspondiente.
Resultando: la dinámica actual de los procedimientos de solicitud,
trámite y aprobación de los mismos, que se ven demorados en los plazos
legales ya establecidos.
Considerando: I) La necesidad de respetar dichos plazos posibilitando
a la Administración a realizar la ejecución del gasto en el tiempo y
forma pertinentes;
II) Que la tramitación de elevación de Preventivos deberá ingresar a
la Contaduría General de la Nación antes del 31 de octubre del año previo
a su ejecución;
III) Que asimismo las modificaciones de Preventivos aprobados podrán
efectuarse hasta dos veces por año, debiendo las mismas ingresar a la
Contaduría General de la Nación antes del 31 de octubre del año de su
ejecución;
IV) Que en aquellos casos de previsión de gastos de inversión, que
impliquen ampliación o incorporación de proyectos, el informe preceptivo
de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto deberá gestionarse previendo
los plazos legales establecidos en los Considerandos II y III
precedentes;
V) Que el cumplimiento estricto de los plazos antedichos debe evitar
situaciones de desfasaje entre la liquidación de gastos pertinente y
la aprobación de los Preventivos;
VI) Que el artículo 6º de la ley 16.002 de 25 de noviembre de 1988
establece un criterio para la determinación del costo de retribuciones
personales a financiarse con Fondos Extrapresupuestales;
VII) Que las Unidades Ejecutoras autorizadas legalmente a pagar
remuneraciones personales con fondos propios, deben respetar los topes
específicos, que están determinados como un porcentaje sobre las
recaudaciones.
Atento: a lo establecido por los artículos 43º a 50º del decreto ley
14.416 de 28 de agosto de 1975, por los artículos 45, 46 y 47 de la
ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987, por el artículo 90 de la ley
15.809 de 8 de abril de 1986 y por los Decretos 14/976, de 2 de enero
de 1976 y 302/976, de 1º de junio de 1976.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
Las Unidades Ejecutoras de los Incisos pertenecientes a la
Administración Central, que dispongan del uso de Fondos Públicos
Extrapresupuestales, deberán presentar sus Preventivos Anuales de Ingresos
y Egresos así como sus posibles modificaciones con suficiente antelación a
los plazos legales establecidos a efectos de contar con las aprobaciones
correspondientes para realizar la ejecución del gasto en tiempo.
SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - ANTONIO MARCHESANO - LUIS BARRIOS
TASSANO - HUGO M. MEDINA - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - LUIS BREZZO - RAUL UGARTE ARTOLA - PEDRO BONINO GARMENDIA - JOSE VILLAR GOMEZ