Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
La Contaduría General de la Nación deberá elevar a la Dirección General
de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas los proyectos de
aprobación de preventivos y sus modificaciones antes del 30 de noviembre
de cada año, contando -en aquellos casos que corresponda- con el informe
preceptivo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Asimismo deberá
elevar un informe detallando las Unidades Ejecutoras que estando
facultadas, no hubieran cumplido con el trámite de aprobación en el plazo
legal.