PLAZOS LEGALES PARA PRESENTACION PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS EXTRAPRESUPUESTALES




Promulgación: 05/07/1989
Publicación: 17/07/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   La Contaduría General de la Nación deberá elevar a la Dirección General
de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas los proyectos de
aprobación de preventivos y sus modificaciones antes del 30 de noviembre
de cada año, contando -en aquellos casos que corresponda- con el informe
preceptivo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Asimismo deberá
elevar un informe detallando las Unidades Ejecutoras que estando
facultadas, no hubieran cumplido con el trámite de aprobación en el plazo
legal.
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