Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Los costos de retribuciones personales previstos en los Preventivos, en
aquellos casos de Unidades Ejecutoras autorizadas legalmente, deberán
respetar los topes en cada caso establecidos debiendo ceñirse al criterio
de determinación previsto en el artículo 6º de la ley 16.002 de 25 de
noviembre de 1988. En caso de incumplimiento la Contaduría General de la
Nación procederá a la devolución de antecedentes para su corrección en
plazo.