Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
La presentación ante la Contaduría General de la Nación de las
Rendiciones de Cuentas de Ingresos y Egresos de Fondos Extrapresupuestales
deberá efectuarse de acuerdo a la normativa vigente, debiendo aquel
Organismo de Contralor informar anualmente a la Dirección General de
Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas respecto del cumplimiento
de las mismas. Dicho informe deberá elevarse dentro del los treinta días
siguientes a la fecha de presentación al Poder Legislativo de la Rendición
de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio,
estableciéndose en el mismo la efectivización de las versiones a Rentas
Generales de acuerdo al régimen previsto en los artículos 594, 595 y 596
de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987.