Visto: la necesidad de mejorar la infraestructura turística.
Resultando: que el turismo como factor de desarrollo económico y social
es una actividad de interés público.
Considerando: I) Que compete al Poder Ejecutivo planificar y promover el
mejoramiento de la infraestructura turística en general y crear registros
de prestadores de servicios turísticos cuando lo considere conveniente;
II) Que al Ministerio de Turismo le corresponde lo
concerniente al registro de organizaciones promotoras de turismo y el
fomento de la industrias del sector.
Atento: a lo expresado y a los artículos 3,6 literales b) e I) del decreto ley 14.335 del 23 de diciembre de 1974 y numerales 3,.6 y 7 del artículo 84 de la ley 15.851 del 24 de diciembre de 1986,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Créase el Registro de desarrollo y mejoramiento de la infraestructura
Turística, en la órbita del Ministerio de Turismo, en el que se
inscribirán los proyectos y anteproyectos cualquiera sea su grado de
elaboración destinados a ese fin que demanden financiación para su
implementación o ejecución.