FIJACION DEL MONTO APLICABLE SOBRE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA DIRECCION DE SERVICIOS DE PROTECCION AGRICOLA




Promulgación: 12/06/1991
Publicación: 08/08/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 251

Artículo 4

    Toda gestión relacionada a operaciones de importación, exportación,
re-exportación, admisión temporaria, tránsito, admisión en régimen
cuarentenario, habilitación de depósito o parcela fiscal o cuarentenaria,
inspección o certificación sanitaria o de calidad, o de extracción de
muestras, que se tramite ante la Dirección de Servicios de Protección
Agrícola, abonará una tarifa mínima de: N$ 4.000,00. 
Ayuda