FIJACION DEL MONTO APLICABLE SOBRE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA DIRECCION DE SERVICIOS DE PROTECCION AGRICOLA




Promulgación: 12/06/1991
Publicación: 08/08/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 251

Artículo 7

   Las distintas reparticiones de la Administración no darán trámite final
a importaciones o exportaciones de los productos que se consignan en este
decreto, sin el previo visto bueno y correspondiente certificado de la
Dirección de Servicios de Protección Agrícola, del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca.
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