FIJACION DE TARIFAS DE PEAJES. AGOSTO 1996




Promulgación: 31/07/1996
Publicación: 12/08/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Los beneficiarios del sistema de exoneraciones parciales, otorgadas de
acuerdo a las respectivas disposiciones reglamentarias, deberán actualizar
el valor de las libretas de boletos que fueron adquiridas con anterioridad
al 1º de agosto de 1996, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a
dicha fecha. Vencido dicho plazo, los puestos de recaudación de peaje no
recibirán los boletos hasta tanto hayan sido actualizados, lo que solo
podrá realizarse dentro del período de vigencia.
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