TRANSFORMACION DE CARGOS DENTRO DEL CUERPO AUXILIAR DE LA ARMADA NACIONAL




Promulgación: 31/10/2000
Publicación: 08/11/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 763
VISTO: la gestión del Comando General de la Armada por la cual solicita 
la transformación de cargos dentro del Cuerpo Auxiliar de la Armada 
Nacional.-

RESULTANDO: I) que por el Decreto 377/998 de 22 de diciembre de 1998, se 
facultó al Comando General de la Armada para proponer las modificaciones 
necesarias para racionalizar las estructuras de cargos y contratos de 
función pública, pudiendo suprimirse cargos del Escalafón K, sin que ello 
implique costo presupuestal.-

II) que el artículo 22 de la Ley 10.808 (Orgánica de la Armada) de fecha 
16 de octubre de 1946 prevé para el Cuerpo Auxiliar, dos vacantes de 
Guardia Marinas y una por cada una de las jerarquías superiores, excepto 
Capitán de Fragata.-

III) que la Armada Nacional requiere un instrumento que le permita 
atender la creciente necesidad de profesionales universitarios de 
determinadas especialidades, en particular de aquellas vinculadas con la 
informática y comunicaciones.-

CONSIDERANDO: I) que el Cuerpo Auxiliar se presenta como el instrumento 
más adecuado para obtener los servicios de profesionales universitarios 
de las especialidades mencionadas, sin perjuicio de mantener, la opción 
de cubrir sus cargos con otras profesiones.-

II) que la previsión de cargos del Cuerpo Auxiliar existente en la 
actualidad resulta inadecuada para atender las necesidades de 
profesionales universitarios, dado que existen muy pocas vacantes en los 
cargos inferiores del escalafón.-

III) que por ello se hace necesario racionalizar la actual estructura de 
cargos, suprimiendo algunos de los cargos superiores del escalafón para 
transformarlos en vacantes de Guardia Marinas.-

IV) que la Armada Nacional ha propuesto transformar una vacante de 
Capitán de Corbeta, una de Teniente de Navío y una de Alférez de Navío 
del Cuerpo Auxiliar, en cuatro vacantes de Guardia Marinas del mismo 
Cuerpo.-

V) que dicha transformación no tiene costo presupuestal.-

VI) que la misma se inscribe dentro de las previsiones del articulo 713 
de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996 y del Decreto 377/98 para la 
racionalización de las estructuras de cargos de la función pública.-

ATENTO: a los informes favorables de las Direcciones Planeamiento y 
Presupuesto y Personal Militar del Ministerio de Defensa Nacional y del 
Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Transfórmanse en el Programa 003 "Armada Nacional" un cargo de Capitán 
de Corbeta, un cargo de Teniente de Navío y un cargo de Alférez de Navío, 
del Cuerpo Auxiliar, en cuatro cargos de Guardia Marinas del Cuerpo 
Auxiliar.-

BATLLE - LUIS BREZZO - ALBERTO BENSION


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