EMISION DE BONOS DEL TESORO. BONOS GLOBALES EN PESOS REAJUSTBLES 2a. SERIE




Promulgación: 06/09/2006
Publicación: 13/09/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 569
Referencias a toda la norma

Artículo 6

 Los pagos de intereses y el rescate de los Bonos, así como las
comisiones y gastos por todo otro concepto que demande la administración
y colocación de los mismos, se atenderán fuera del Uruguay por el Banco
Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del Estado y a
través del o los Agentes pagadores que se designen o acuerden.
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