VISTO: lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 5° del Título 10
del Texto Ordenado 1996.
RESULTANDO: que la mencionada norma faculta al Poder Ejecutivo a
determinar cuáles son las operaciones comprendidas en el concepto de
exportación de servicios.
CONSIDERANDO: conveniente precisar el alcance de los servicios incluidos
en dicha nómina, vinculados a las transmisiones al exterior de material
televisivo.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la
Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: