La tenencia por parte del Banco Central del Uruguay de los Bonos del
Tesoro a que refiere el presente Decreto, no se tendrá en cuenta a los
efectos del límite establecido en el artículo 47 de la Ley N° 16.696 de 30
de marzo de 1995, en la redacción dada por el artículo 5° de la Ley N°
18.401 de 24 de octubre de 2008.