INCREMENTO DE LA CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. FINANCIACION DE TECNICAS DE REPRODUCCION HUMANA ASISTIDA. OCTUBRE 2014




Promulgación: 31/10/2014
Publicación: 11/11/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 831
Referencias a toda la norma

Artículo 12

 El valor de la cuota básica, definida en el literal a) del numeral 1) del
artículo 11° del presente Decreto, deberá figurar explícitamente en el
recibo de cobro, separado del aporte al Fondo Nacional de Recursos y de
los complementos de cuotas de afiliaciones individuales por las
prestaciones no incluidas en el Anexo II del Decreto N° 465/008, de 3 de
octubre de 2008, así como de los impuestos que correspondan.
Ayuda