INCREMENTO DE LA CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. FINANCIACION DE TECNICAS DE REPRODUCCION HUMANA ASISTIDA. OCTUBRE 2014




Promulgación: 31/10/2014
Publicación: 11/11/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 831
Referencias a toda la norma

Artículo 8

 Los copagos a los que refieren los Artículos 6° y 7° del presente Decreto
serán los únicos que las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva
están autorizadas a cobrar una vez iniciado el tratamiento
correspondiente. Las consultas, técnicas, procedimientos, análisis de
laboratorio o dispensaciones de medicamentos que se requieran para llevar
a término cada tratamiento no darán lugar al cobro de copago, ticket o
tasa moderadora alguna.
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