MODIFICACION DEL ART. 2° DEL DECRETO 147/014, LAS POSICIONES ARANCELARIAS QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 03/10/2016
Publicación: 12/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto N° 147/014 de 23 de mayo de 2014 y la Resolución S/N del Ministerio de Economía y Finanzas de 27 de junio de 2016.

   RESULTANDO: I) que la mencionada Resolución de 27 de junio de 2016, publicada en el Diario Oficial el 5 de julio de 2016, modificó la Nomenclatura Común del MERCOSUR estructurada a diez dígitos para uso interno del país.

   II) que en dicha Resolución, se eliminó la posición arancelaria 7306.40.00.10 que percibía una devolución de tributos a las exportaciones del 3%, fijada por el Decreto N° 147/014 de 23 de mayo de 2014, la que fue sustituida por las posiciones NCM 7306.40.00.11 y 7306.40.00.19.

   CONSIDERANDO: conveniente adecuar el Decreto que fija las tasas de devolución de tributos a las exportaciones, para que coincida con la nueva Nomenclatura Común del Mercosur utilizada por la Dirección Nacional de Aduanas.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la Ley N° 16.492 de 2 de junio de 1994 y decretos reglamentarios, modificativos y concordantes,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese del Anexo II del artículo 2° del Decreto N° 147/014 de 23 de mayo de 2014, la posición arancelaria:

   7306.40.00.10

   por las siguientes posiciones arancelarias:

   7306.40.00.11
   7306.40.00.19

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - CAROLINA COSSE - TABARÉ AGUERRE
Ayuda