El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE), por la que solicita la designación para ser expropiado, del inmueble empadronado con el N° 27995 (veintisiete mil novecientos noventa y cinco), ubicado en la Localidad Catastral Montevideo, del departamento de Montevideo;
RESULTANDO: I) que el inmueble de referencia será destinado a la ampliación de la estación Montevideo F 150/31.5 kV, mediante la construcción de una nueva Estación MVF 150/22 kV compacta;
II) que el Departamento de Bienes Raíces de UTE tasó el inmueble a adquirir en la suma equivalente a U.I. 1.892.000 (Unidades Indexadas un millón ochocientos noventa y dos mil);
CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado, en mérito de que UTE podrá brindar el servicio de electrificación con mayor eficacia y seguridad;
II) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, informa que no tiene observaciones que formular y sugiere proceder de acuerdo a lo solicitado;
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 3.958, de 28 de marzo de 1912, y sus modificativas, los Decretos Leyes N° 14.694, de 1 de setiembre de 1977, y N° 15.031, de 4 de julio de 1980, y a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE), el inmueble empadronado con el N° 27995 (veintisiete mil novecientos noventa y cinco), ubicado en la Localidad Catastral Montevideo, del departamento de Montevideo, y que según plano de mensura N° 1609 de julio 2020, del Departamento de Bienes Raíces, levantado por el Ing. Agrim. Facundo Ibargoyen, consta de un área de 414 m² y 64 dm² y se deslinda de la siguiente manera: al Sur recta de 8,43 metros sobre calle José Leguizamón, al Oeste recta de 42,54 metros sobre el padrón N° 407109, al Norte recta de 11,04 metros sobre padrón N° 27987 y al Este recta de 42,70 metros sobre los padrones N° 27986, 27985, 27984, 27983 y 150869.
La Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027, de 17 de junio de 1980.