PRORROGA DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ART. 2° DE LA LEY 20.051, RELATIVO A LA EXTENSION DEL PROGRAMA DE BENEFICIO DE RECARGA DE SUPERGAS




Promulgación: 26/09/2022
Publicación: 05/10/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el artículo 2° de la Ley N° 20.051, de 24 de junio de 2022;

   RESULTANDO: I) que el mencionado artículo de la Ley antes citada autorizó al Poder Ejecutivo a transferir de Rentas Generales a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) la suma de hasta $ 468.000.000 (pesos uruguayos cuatrocientos sesenta y ocho millones) a efectos de financiar las reducciones de precio de venta al público del supergás por kilo que dispone el Poder Ejecutivo, de conformidad al artículo 235 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020;

   II) que el inciso segundo de dicho artículo estableció que la reducción referida sería de un 50% (cincuenta por ciento) del precio de venta al público, para los beneficiarios de los planes sociales del Ministerio de Desarrollo Social, de conformidad a las políticas sociales que le encomiende el Poder Ejecutivo a ANCAP;

   III) que asimismo, se dispuso que el beneficio se extendería desde el 1° de junio de 2022 hasta el 30 de setiembre de 2022, facultando al Poder Ejecutivo a prorrogar, por única vez, el plazo señalado precedentemente;

   CONSIDERANDO: I) que los Ministerios de Industria, Energía y Minería, Economía y Finanzas y Desarrollo Social conjuntamente con ANCAP, han evaluado la implementación de esta reducción de precio para los beneficiarios alcanzados;

   II) que dicha evaluación arroja un total de 91.144 beneficiarios, completando 195.688 recargas de supergás de 13 kilos en el período comprendido entre el 1° de junio y el 21 de agosto de 2022;

   III) que en virtud de dicha evaluación y seguimiento, el Poder Ejecutivo entiende necesario y oportuno hacer uso de la facultad concedida por el inciso segundo del artículo 2° de la Ley N° 20.051, de 24 de junio de 2022, prorrogando el plazo del beneficio hasta el 31 de diciembre de 2022;

   ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Prorrógase el plazo establecido en el inciso segundo del artículo 2° de la Ley N° 20.051, de 24 de junio de 2022, hasta el 31 de diciembre de 2022.

   LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI - AZUCENA ARBELECHE - MARTÍN LEMA
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