El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), por la que solicita la designación para ser expropiado el inmueble empadronado con el N° 175 (p) (ciento setenta y cinco) ubicado en la 4° Sección Catastral del departamento de Río Negro;
RESULTANDO: I) que la fracción del inmueble de referencia será destinada a servir de asiento a una Estación de 60/15 kV;
II) que el aumento de la demanda de energía eléctrica en la zona hace necesaria la construcción de la nueva Estación antes mencionada a los efectos de poder cumplir con la misma en forma segura y eficiente, en el inmueble de referencia, permitiendo una mejor distribución de las líneas de conducción de energía eléctrica de media tensión;
III) que el inmueble es propiedad de Dos Ceibos S.A., quien lo adquirió por compraventa el 14 de abril de 2004, inscripta el 26 de abril de 2004 con el número 946;
IV) que el Departamento de Bienes Raíces de UTE tasó la fracción a adquirir en la suma equivalente a U.I. 23.112 (unidades indexadas veintitrés mil ciento doce con 00/100);
CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado, en mérito a que es necesario para que UTE brinde el servicio de electrificación con mayor eficacia y seguridad;
II) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, informa que no tiene observaciones que formular y sugiere proceder de acuerdo a lo solicitado;
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 3.958, de 28 de marzo de 1912, y sus modificativas, los Decretos Leyes N° 14.694, de 1° de setiembre de 1977, y N° 15.031, de 4 de julio de 1980, y a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), el inmueble empadronado con el N° 175 (p) (ciento setenta y cinco) ubicado en la 4° Sección Catastral del departamento de Río Negro y que según plano de mensura N° 1654 del Departamento de Bienes Raíces del 1 de julio de 2024 levantado por el Ing. Agr. Martín Wainstein, consta de un área de 8.398 m² 68 dm² cuya distancia hasta el límite del padrón N° 6385 es de tramo recto de 640 metros 38 decímetros, y se deslinda de la siguiente forma: 80 metros al sureste de frente a la Ruta N° 20; 104 metros 9 decímetros al suroeste lindando con parte del padrón 175, 80 metros al noroeste lindando con parte del padrón 175 y 105 metros al noreste lindando con parte del padrón 175.
La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N ° 15.027, de 17 de junio de 1980.