Exonérase del pago de derechos consulares a las importaciones de yerba
mate canchada o elaborada, que se cumplan entre el 1º de abril y el 31 de diciembre de 1968.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas):
Decreto Nº 94/969 de 13/02/1969 artículo 1,
Decreto Nº 793/968 de 27/12/1968 artículo 4,
Decreto Nº 511/968 de 22/08/1968 artículo 1.