Visto: la necesidad de conservar las especies zoológicas indígenas en su
estado y habitat naturales.
Resultando: en la zona de influencia del futuro lago de la Represa de
Salto Grande, existe una variada riqueza faunística que, de no realizarse
su rescate, está expuesta a desaparecer o disminuir en proporciones muy
significativas.
Considerando: I) Los valores de nuestra fauna autóctona, ya sean
económicos, científicos, recreativos, etc., constituyen parte del
patrimonio nacional, por lo que su conservación debe ser objeto de
especial prioridad;
II) Conveniente, en razón de lo expuesto, cometer a la Coordinadora
Interministerial para la Represión de los Ilícitos contar la Fauna
Indígena y su Habitat, la realización del rescate de dicha fauna
autóctona.
Atento: a lo preceptuado por la ley 9.481, de 4 de julio de 1935; artículo
142º de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967; artículo 145º de la ley
13.835, de 7 de enero de 1970; artículo 277º de la ley 14.189, de 30 de
abril de 1974; artículo 29 de la ley 11.925, de 27 de marzo de 1953 y
decreto de 28 de febrero de 1947,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Cométese a la Coordinadora Interministerial para la Represión de los
Ilícitos contra la Fauna Indígena y su Habitat, en coordinación con las
Intendencias Municipales de Salto y Artigas y el Plan NORIONE, la
realización del salvataje de la fauna silvestre existente en toda la zona
del vaso del lago de la Represa de Salto Grande.
MENDEZ - LUIS H. MEYER - HUGO LINARES BRUM - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA