Prohíbese la caza de las especies silvestres establecidas en la ley
9.481, de 4 de julio de 1935 y su decreto reglamentario de 28 de febrero
de 1947, así como también las existentes no mencionadas en los mismos, en
la zona de influencia de la Represa de Salto Grande, por el período de un
año, a partir de la fecha de este decreto.