DEROGACION DE DISPOSICIONES DEL DECRETO 280/978 RELATIVO AL CONTROL DEL SERVICIO DE AUXILIO JUDICIAL QUE PRESTAN LOS DEFENSORES DE OFICIO EN LO CRIMINAL




Promulgación: 03/06/1980
Publicación: 09/07/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 1215
    Visto: el decreto 280/978 de fecha 23 de mayo de 1978.

    Resultando: I) Que tal como se señala en el visto del referido
decreto, por el mismo se estableció un sistema "de control sobre el
servicio de auxilio judicial que prestan los Defensores de Oficio en lo
Criminal,  particularmente en el interior de la República";

II) Que en dicho sistema de control se daba intervención al
Ministerio del Interior, a través de la Dirección Nacional de Institutos
penales y las Jefaturas de Policía de los departamentos del interior de la
República (Artículos 2º y 3º).

    Considerando: I) Que todo ello se dispuso a efectos de controlar la
puntual y debida asistencia judicial de quienes están privados de su
libertad por haber delinquido y no dispongan de los medios económicos para
contratar los servicios de un abogado particular y, fundamentalmente,
porque la defensa de oficio en el interior de la República era ejercida
por los profesionales forenses de cada departamento, en cumplimiento de
una carga pública, sin que existiera una vinculación estatutaria ni
patrimonial con el Estado;

II) Que como se expresa en el Considerando V) del decreto citado, el
ajuste que por el mismo se establece "de los controles en el ejercicio de
la defensa de oficio en lo criminal, en el interior no es implicante de
que allí se estructure en forma orgánica y presupuestalmente racional, la
defensa de oficio en la medida en que el Erario Público  así lo permitiera
en un futuro próximo";

III) Que dicho propósito se cumplió a través de la le ley 14.985 de
fecha 28 de diciembre de 1979 en Enmiendas Presupuestales que creó 40
Defensorías de Oficio en el interior de la República y por el decreto
48/980 de 24 de enero de 1980, por el cual se dictaron normas relativas a
la puesta en funcionamiento de las mismas;

IV) Que habiéndose organizado, en consecuencia, en forma general y
sistemática la defensa de oficio en todo el país, la que será ejercida, en
todos los casos, por profesionales que revestirán la calidad de
funcionarios del Ministerio de Justicia, es conveniente, de dicha
Secretaria de Estado, la que adoptará las medidas  pertinentes a efectos
de crear un cuerpo inspectivo a tales efectos.

    Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo que disponen el Acto
Institucional 8, artículos 1º y concordantes y el artículo 181º, inciso 6º
de la Constitución de la República,

                    El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Deróganse los artículos 2º y 3º del decreto 280/978 de fecha 23 de mayo
de 1978.

MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA - MANUEL J. NUÑEZ
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