Visto: la necesidad de dictar un decreto interpretativo del artículo 15
del decreto 230/974 de 26 de marzo de 1974, con el fin de incluir en las
disposiciones vigentes, el criterio sustentado por la Dirección Financiero
Contable del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Tribunal de Cuentas
de la República, respecto al tipo de cambio a utilizar en los reembolsos
que deban hacer los Jefes de Misión, titulares de Oficinas Consulares o
Encargados de Negocios, salientes, de las diferencias que resulten entre
las deudas estimadas y las reales.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 31 del Decreto 230/974 de 26 de
marzo de 1974 y a lo informado por la Dirección de Asuntos Jurídicos y la
Dirección Financiero Contable de esta Secretaría de Estado y el Tribunal
de Cuentas de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Interprétase que el artículo 15 del decreto 230/974 de 26 de marzo de
1974 al establecer la responsabilidad de los Jefes de Misión, titulares de
Oficinas Consulares o Encargados de Negocios, salientes, respecto de las
diferencias que resulten entre las deudas relacionadas estimadas y las
reales determina el procedimiento para su reembolso al Ministerio de
Relaciones Exteriores, el cual deberá ser en el equivalente en dólares a
la moneda de origen, el tipo de cambio a la fecha de la entrega y dentro
del plazo de 30 días de recibida la notificación de la Dirección
Financiero Contable que le comunique el referido déficit.