Visto: lo dispuesto por el artículo 12 del decreto 734/976, de 3 de
noviembre de 1976 con la redacción dada por el artículo 1º del decreto
416/980, de 16 de julio de 1980 y decreto 566/985, de 18 de octubre de
1985.
Resultando: que dichas normas regulan la forma de fijación y pago del
precio de las prestaciones pecuniarias a abonar por los usuarios de Zonas
Francas.
Considerando: I) Que resulta conveniente, en función de una sana política
de administración de recursos, dar una mayor amplitud a la Dirección de
Zonas Francas en la fijación de los montos y de la oprtunidad de
percibirlos;
II) Que ello llevará a una mayor facilidad en el cumplimiento de los
cometidos de dicha Unidad Ejecutora, redundando en una recaudación más
fluida por concepto de servicios.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 734/976 de 03/11/1976
artículo 12.