Derogada/o por: Decreto Nº 272/993 de 15/06/1993 artículo 4.
Visto: que el artículo 9 de la ley 15.896 de fecha 15 de setiembre de
1987, establece que los costos de los servicios extraordinarios de
prevención de incendio que fueran solicitados por terceros a la Dirección
Nacional de Bomberos, serán fijados por el Poder Ejecutivo.
Considerando: I) Que dichos servicios puedan ser atendidos con personal
franco, lo cual asegura la eficacia de función en la medida de que se
trata de bomberos de capacitación profesional;
II) Que existen similares servicios extraordinarios de prevención
prestados por las Jefaturas de Policía a requerimiento de terceros, cuyo
costo y afectación ya ha sido fijado por el Poder Ejecutivo.
Atento: a lo previsto en el artículo 23 de la ley 15.896 de 15 de
setiembre de 1987,
El Presidente de la República
DECRETA: