INTEGRACION DE PERSONAL DOCENTE DE CENTROS DE ENSEÑANZA DE LA FUERZA AEREA URUGUAYA. MODIFICACION




Promulgación: 19/09/2005
Publicación: 23/09/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 675
Referencias a toda la norma
VISTO: las actuaciones por las cuales el Comando General de la Fuerza
Aérea solicita la modificación del artículo 3°. del Decreto 114/995 de 22
de febrero de 1995, aprobándose un coeficiente a efectos de liquidar las
retribuciones de los docentes del Escuadrón de Vuelo Avanzado.

RESULTANDO: I) que el artículo 225 del Decreto Ley 14.157 (Orgánico de
las Fuerzas Armadas) de 21 de febrero de 1974, habilita a la Fuerza Aérea
para determinar las asignaturas a dictar por Profesores e Instructores de
los Centros dependientes, acorde a los Planes de Estudio.

II) que el artículo 3°. del Decreto 114/995 mencionado, establece los
coeficientes a efectos de fijar las retribuciones a docentes de las
Escuelas de Comando y Estado Mayor Aéreo, Militar de Aeronáutica y
Técnica de Aeronáutica.

III) que por el artículo 1°. del Decreto 311/995 de 15 de agosto de 1995,
se creó el Escuadrón de Vuelo Avanzado, dependiente del Comando Aéreo de
Operaciones, a través de la Brigada Aérea II.

IV) que el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro de
Instrucción de Cooperación Aire - Superficie de la Fuerza Aérea (CICAS),
aprobado por el Decreto 511/993 de 24 de noviembre de 1993, en la
redacción dada por el Decreto 111/999 de 16 de abril de 1999, establece
que el mismo funcionará y dependerá del Escuadrón de Vuelo Avanzado,
utilizando sus instalaciones e infraestructura administrativa.

CONSIDERANDO: I) la necesidad de proceder a fijar el coeficiente
referido, a efectos de mejorar el actual sistema de enseñanza y optimizar
el uso del personal docente disponible, considerando la ubicación
geográfica del Escuadrón.

II) que el Comando General de la Fuerza Aérea Uruguaya informa que la
presente gestión no ocasionará erogación extra al Estado, implicando
únicamente reasignación de los mismos.

ATENTO: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea y por la
Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

  (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 114/995 de 22/02/1995 
artículo 3.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea
para su conocimiento y efectos pertinentes. Cumplido, archívese.

RODOLFO NIN NOVOA - JORGE BROVETTO
Ayuda