SUPRESION DE LA COMISION NACIONAL DE BOXEO




Promulgación: 06/07/2009
Publicación: 16/07/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 64
Derogada/o por: Decreto Nº 80/016 Derogada/o de 15/03/2016 artículo 4.
Referencias a toda la norma
VISTO: la necesidad de actualizar la normativa referida a los cometidos de
la Dirección Nacional de Deporte del Ministerio de Turismo y Deporte, en
lo que atañe a la disciplina deportiva del boxeo.

RESULTANDO: I) Que por Resolución Nº 20.146, de 9 de abril de 1929, la ex
Comisión Nacional de Educación Física, dispuso la creación de la Comisión
Nacional de Boxeo, designando a los representantes de la misma y aprobando
su reglamento de funcionamiento.

II) Que, asimismo, por Resolución Nº 20.147, de 9 de abril de 1929 del
mismo órgano, se aprobaron los Estatutos de la Comisión Nacional de Boxeo,
estableciendo que ésta será la autoridad dirigente del boxeo profesional.

III) Que por el artículo 81 de la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 2000,
se crea el ex Ministerio de Deporte y Juventud y que, por el artículo 83
del mismo cuerpo normativo, se suprime la Comisión Nacional de Educación
Física creada por la Ley Nº 3.789, de fecha 7 de julio de 1911.

IV) Que por el inciso 2º y 3º del artículo 1º de la Ley Nº 17.866 de 21 de
marzo de 2005, se dispuso, en ese mismo orden, la supresión del ex
Ministerio de Deporte y Juventud y el cambio de la denominación
"Ministerio de Turismo", por la denominación "Ministerio de Turismo y
Deporte", creándose en el Inciso que lo identifica (09), la Unidad
Ejecutora 002, del Programa 002, "Dirección Nacional de Deporte" (artículo
15), a la que se asignó las competencias que en el área del deporte
pertenecían al Ministerio suprimido (artículo 16).

V) Que por el artículo 2º del Decreto Nº 260/005, de 1º de setiembre de
2005, la competencia en materia deportiva -que, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 85 de la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 2000,
y su Decreto Reglamentario Nº 371/000, de 12 de diciembre de 2000,
pertenecía al ex Ministerio de Deporte y Juventud- será ejercida por la
Dirección Nacional de Deporte del Ministerio de Turismo y Deporte.

VI) Que, en virtud de las supresiones y creaciones sucesivas que se
indicaron en los numerales precedentes, la Comisión Nacional de Boxeo pasó
de la órbita de la ex Comisión Nacional de Educación Física, al ex
Ministerio de Deporte y Juventud y, finalmente, a la Dirección Nacional de
Deporte del Ministerio de Turismo y Deporte.

CONSIDERANDO: I) Que resulta conveniente disponer que tanto el boxeo
profesional como el amateur sean competencia de la federación de esa
disciplina deportiva, reservando a la Dirección Nacional de Deporte del
Ministerio de Turismo y Deporte, únicamente el contralor que naturalmente
le corresponde hacer sobre todas las federaciones, asociaciones y
entidades deportivas.

II) Que, a nivel internacional, las expresiones del boxeo, tanto amateur
como profesional, corresponden a las federaciones deportivas pertinentes.

ATENTO: a lo que viene de expresarse y a la normativa citada.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 314/009 de 06/07/2009 artículo 1.

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 314/009 de 06/07/2009 artículo 2.

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 314/009 de 06/07/2009 artículo 3.

Artículo 4

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 314/009 de 06/07/2009 artículo 4.

TABARE VAZQUEZ - HECTOR LESCANO
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