OTORGAMIENTO A LOS PRESTADORES DE SALUD QUE INTEGRAN EL SEGURO NACIONAL DE SALUD, UNA PARTIDA POR CONCEPTO DE PAGO VARIABLE POR CUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS DE GESTION DEL AÑO 2017




Promulgación: 01/10/2018
Publicación: 08/10/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 455/016 de 30 de diciembre de 2016;

   RESULTANDO: I) que por el artículo 7° de dicho Decreto se incorpora a la cuota salud una meta adicional denominada Meta 5, consistente en el cumplimiento de los compromisos de gestión que se establezcan con los trabajadores de los prestadores integrales que conforman el Seguro Nacional de Salud, la que se abonará una vez al año, correspondiéndole a la Junta Nacional de Salud determinar la forma en que se considerará el grado de cumplimiento de dicha meta a efectos de su liquidación;

   II) que se dispuso asimismo que el Fondo Nacional de Salud pague en 2016 por concepto de Meta 5 el 1,5% de la masa salarial anual de cada prestador integrante del Seguro Nacional de Salud dividido el número total de beneficiarios del Fondo Nacional de Salud de dichos prestadores, de acuerdo a los criterios que defina la Junta Nacional de Salud. A partir del año 2017, el porcentaje referido fue establecido en el 3.5%;

   CONSIDERANDO: I) que esta nueva meta que se incorpora a la cuota salud permite el financiamiento de los aumentos salariales de naturaleza variable acordados en el marco de los Consejos de Salarios del Grupo 15 de fecha 30 de setiembre y 9 de octubre de 2015;

   II) que resulta necesario que los prestadores de salud integrantes del Seguro Nacional de Salud que brindan prestaciones que integran el Plan Integral de Atención en Salud (PIAS), a través de la contratación directa con otros prestadores de salud no integrales, de forma regular, continua y significativa, cuenten con los recursos necesarios para financiar el aumento de costos derivado de los aumentos salariales variables incluidos en las referidas contrataciones, a efectos de evitar riesgos de desfinanciamientos que afecten la estabilidad del sistema;

   III) que a tales efectos, es necesario diseñar un mecanismo que permita el financiamiento de la cuota parte correspondiente a la partida salarial variable incluida en los servicios facturados al prestador integral de salud por parte de los prestadores de salud no integrales por la contratación de prestaciones PIAS;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Los prestadores integrales de salud que conforman el Seguro Nacional de Salud tendrán derecho a percibir, como parte de la Meta 5, una partida por concepto de pago variable por cumplimiento de los compromisos de gestión del año 2017, establecidos en el marco de de los Consejos de Salarios del Grupo 15, incluido en la contratación de prestaciones que integran el Plan Integral de Atención en Salud (PIAS) a prestadores de servicios de salud no integrales, cuando se acrediten las siguientes condiciones:

   a)   Más del 50% de la facturación anual del prestador de servicios de
        salud no integral debe corresponder a atención de usuarios del
        Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS) por prestaciones
        incluidas en el PIAS en servicios de emergencia y urgencia
        centralizada e internación, excluyendo las prestaciones PIAS
        financiadas a través del Fondo Nacional de Recursos (FNR).
   b)   El servicio del prestador de servicios de salud no integral debe
        estar organizado para prestar servicios a los usuarios del SNIS
        por prestaciones incluidas en el PIAS en forma continua e
        ininterrumpida a lo largo del año.
   c)   La facturación anual del prestador de servicios de salud no
        integral de que se trate, correspondiente a servicios de
        emergencia y urgencia centralizada e internación, debe
        representar al menos el 3% (tres por ciento) de los ingresos
        anuales por prepago (cuotas individuales, cuotas colectivas,
        crédito fiscal y cuota salud) del prestador integral de salud.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   La Junta Nacional de Salud determinará la forma en que se procederá a la liquidación, de acuerdo a lo previsto en el artículo precedente, pudiendo requerir al prestador de salud no integral toda la información que resulte necesaria a efectos de acreditar las condiciones establecidas.

Artículo 3

   El Ministerio de Salud Pública recepcionará toda la información presentada por los prestadores de salud integrales y no Integrales, pudiendo solicitar a éstos los comprobantes correspondientes así como las certificaciones que estime convenientes.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE VÁZQUEZ - ARIEL BERGAMINO - DANILO ASTORI - JORGE MENÉNDEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - CAROLINA COSSE  ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - ALBERTO CASTELAR - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI
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