MODIFICACION DE LOS ARTS. 130 DEL DECRETO 220/998 Y 88 DEL DECRETO 597/988, RELATIVOS A LA REGULACION DEL EFECTO CANCELATORIO DE LAS CESIONES DE LOS CERTIFICADOS DE CREDITO
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el régimen de cesión de certificados de crédito vigente para exportadores y asimilados;
RESULTANDO: que los artículos 130 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, y 88 del Decreto N° 597/988, de 21 de setiembre de 1988, regulan el efecto cancelatorio de las cesiones de los referidos certificados;
CONSIDERANDO: que es necesario precisar el alcance de la fecha de exigibilidad de los certificados de crédito cedidos;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 artículo 130
inciso 4º).