MODIFICACION DE LOS ARTS. 130 DEL DECRETO 220/998 Y 88 DEL DECRETO 597/988, RELATIVOS A LA REGULACION DEL EFECTO CANCELATORIO DE LAS CESIONES DE LOS CERTIFICADOS DE CREDITO




Promulgación: 24/11/2020
Publicación: 01/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el régimen de cesión de certificados de crédito vigente para exportadores y asimilados;

   RESULTANDO: que los artículos 130 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, y 88 del Decreto N° 597/988, de 21 de setiembre de 1988, regulan el efecto cancelatorio de las cesiones de los referidos certificados;

   CONSIDERANDO: que es necesario precisar el alcance de la fecha de exigibilidad de los certificados de crédito cedidos;

   ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 artículo 130 
inciso 4º).

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE
Ayuda