APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANP. EJERCICIO 2026




Promulgación: 23/12/2025
Publicación: 06/02/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Puertos correspondiente al Ejercicio 2026;

   CONSIDERANDO: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;

   ATENTO: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República; 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las partidas presupuestales del Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Puertos correspondiente al Ejercicio 2026, de acuerdo al siguiente detalle: 

$
$
I - 
INGRESOS.
 
8.801.006.724
Ingresos Operativos.
8.692.936.255
Otros Ingresos.
108.070.469
II - 
EGRESOS CORRIENTES.
 
7.109.870.167
Operativos.
5.983.395.231
Intereses y Otros Gastos de Deuda
182.945.803
Aplicaciones Financieras
373.939.123
Versión de Rentas Generales.
569.590.010
III - 
INVERSIONES.
 
1.843.418.394
IV - 
TOTAL DE EGRESOS.
 
8.953.288.561
V - 
RESULTADO PRESUPUESTARIO.
 
-152.281.837
VI-
FINANCIAMIENTO.
 
152.281.837
1. Capital de Trabajo.
87.976.837 
2. Línea de Crédito IIFF
64.305.000 
3. Certificados de crédito DGI
-   
La apertura según concepto, así como los niveles de precios a los cuales se expresan las citadas partidas son los siguientes:
PROGRAMA 01      PRESUPUESTO DE PUERTO DE MONTEVIDEO.
$
$
I - 
INGRESOS.
7.921.536.134
INGRESOS OPERATIVOS.
7.848.712.136
Cargos a la Nave.
882.527.307
Cobros a la Carga.
5.350.390.007
Ferry y Pasajeros.
155.344.161
Contenedores.
113.707.959
Concesiones y Permisos.
960.773.460
Servicios Varios.
385.969.242
Bonificaciones Tarifarias.
0
OTROS INGRESOS.
72.823.998
II - 
PRESUPUESTO OPERATIVO.
6.341.468.919
GRUPO
DENOMINACION
$
$
01
Retribuciones de Cargos Permanentes.
648.979.524
011
Sueldos Básicos de cargos.
646.374.108
011000
Sueldos Básicos Cargos Presupuestados
640.514.760
011001
Directorio.
5.859.348
015000
Por Gastos de Representación en el País con Aportes
2.605.416
02
Retrib. Personal Contratado Funciones Permanentes.
91.403.004
021000
Sueldos básicos de Funciones Contratadas.
91.403.004
03
Retrib. Personal Contratado Funciones no Permanen.
0
031000
Retribuciones zafrales y Temporales
0
04
Retribuciones Complementarias.
 
889.794.333
042
Compensaciones.
638.907.119
042014
Permanencia a la Orden
72.515.657
042015
Compensación por Presentismo o Asiduidad
116.952.246
042020
Mantenimiento Nivel Retributivo
17.431.906
042088
Compensación Adscriptos al Directorio Art.23 Ley 17.556
17.540.685
042122
Compensación por Asignación de Funciones
294.846.908
042143
Compensación a la Persona Ex Productividad
79.520.901
042150
Trabajo Sucio o de Altura
4.709.572
042155
Tareas Especificas
35.389.244
043
Productividad y Dedicación 
223.411.764
043000
Incentivo a la Productividad - SRV- SRCM
223.411.764
044
Antigüedad.
23.834.580
044000
Prima por antigüedad.
23.834.580
045
Complementos.
3.640.870
045005
Quebranto de Caja.
3.640.870
05
Retribuciones Diversas Especiales.
603.301.485
052
Por Trabajo en Días Inhábiles y Nocturno
359.796.783
052001
Por Trabajo en Horas Nocturnas
18.089.096
052007
Régimen Personal Operativa Portuaria.
116.980.334
052008
Régimen Personal Operativa Marítima.
224.727.353
053000
Licencias Generadas y no Gozadas.
12.517.349
056010
Subsidio por enfermedad
0
057001
Becas y Pasantías.
1.942.112
058001
Horas Extras.
42.955.678
059
Sueldo Anual complementario.
186.089.563
059000
Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado.
164.915.128
059004
Sueldo Anual complementario Personal Contratado.
21.174.435
09
Otras Retribuciones.
4.133.372
092
Partida Global a Redistribuir
0
092000
Partida a Redistribuir
0
095
Contratación de Personas
4.133.372
095002
Contratados a Término
4.133.372
099
Previsión Eventuales Ajustes por Reestructura
0
099000
Otras Retribuciones.
0
06
Beneficios al Personal.
274.109.115
064
Contribuciones por Asistencia Médica.
28.516.476
064001
Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.
15.698.171
064006
Reintegro Carnet de Salud
856.984
064007
Tratamientos Psicológicos, Integrales y Otros
6.111.883
064008
Aparatos de Ortopedia, Prótesis y Otros
1.638.101
064009
Contribuciones para Lentes
4.211.337
065000
Prestación por guardería
9.240.000
066000
Ayuda de Arrendamiento
645.241
067
Compensación por Alimentación con Aportes
190.638.096
067000
Compensación por Alimentación 
190.638.096
068000
Compensación por Alimentación sin aporte.
45.069.302
069
Otros Beneficios al Personal.
0
069011
Indemnización por Retiro
0
07
Beneficios Familiares.
16.709.663
071000
Prima por Matrimonio.
153.442
072000
Hogar Constituido.
15.832.904
073000
Prima por Nacimiento.
153.442
074000
Prestaciones por Hijo.
57.247
075000
Prestaciones por Fallecimiento.
460.320
079
Otros Beneficios Familiares
52.308
079000
Retardo mental
52.308
08
Cargas legales sobre Servicios  Personales.
386.836.630
081
Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Soc.
183.434.155
081000
Aporte Patronal Jubilatorio
183.434.155
082000
Otros Aportes Patronales sobre Retribuciones al FNV
26.204.879
083000
Aportes Patronales por Servicios Bonificados
30.718.047
086000
Aporte Patronal al Fondo de Reconversión Laboral
40.617
087000
Aporte Patronal a FONASA
121.719.918
088000
Pago Seguro Contratado al BSE
24.718.014
089
Otras Cargas Legales sobre Retribuciones Personales
1.000
089001
Otras Prestaciones - Rentas Vitalicias
1.000
0
SERVICIOS PERSONALES
2.915.267.126
1
BIENES DE CONSUMO
29.105.506
2
SERVICIOS NO PERSONALES
2.260.288.303
 261 - Impuestos Directos
1.185.491.310
 263 - Tasas y Otros
76.599.045
 - Resto.
998.197.948
5
TRANSFERENCIAS
579.605.269
515 Al Gobierno Central.
569.590.010
 - Resto.
10.015.259
6
INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA
182.945.803
643 - Intereses y Comisiones de Préstamos Externos de Privados
182.945.803
- Resto.
0
7
GASTOS NO CLASIFICADOS
317.789
711 - Sentencias Judiciales, etc.
300.000
- Resto.
17.789
8
APLICACIONES FINANCIERAS
373.939.123
843 - Amortización de Préstamos Externos por Privados
373.939.123
- Resto.
0
 
 
 
 
III - 
INVERSIONES.
1.477.565.814
0 Servicios Personales.
           175.330.961 
1 Bienes de Consumo.
           186.838.006 
2 Servicios no Personales.
           164.787.306 
3 Bienes de Uso.
           950.609.541 
PROGRAMA 02      PRESUPUESTO DE PUERTO DE COLONIA
$
$
I - 
INGRESOS.
338.280.825
INGRESOS OPERATIVOS.
305.039.556
Cargos a la Nave.
8.818.316
Cobros a la Carga.
713.185
Ferry y Pasajeros.
267.512.916
Contenedores.
0
Concesiones y Permisos.
22.796.165
Servicios Varios.
5.198.974
Bonificaciones Tarifarias.
0
OTROS INGRESOS.
33.241.269
II - 
PRESUPUESTO OPERATIVO.
225.491.593
GRUPO
DENOMINACION
$
$
01
Retribuciones de Cargos Permanentes.
26.263.140
011
Sueldos Básicos de cargos.
26.263.140
011000
Sueldos Básicos Cargos Presupuestados
26.263.140
011001
Directorio.
0
015000
Por Gastos de Representación en el País con Aportes
0
02
Retrib. Personal Contratado Funciones Permanentes.
1.908.708
021000
Sueldos básicos de Funciones Contratadas.
1.908.708
03
Retrib. Personal Contratado Funciones no Permanen.
0
031000
Retribuciones zafrales y Temporales
0
04
Retribuciones Complementarias.
32.258.628
042
Compensaciones.
23.213.955
042014
Permanencia a la Orden
2.998.470
042015
Compensación por Presentismo o Asiduidad
4.616.536
042020
Mantenimiento Nivel Retributivo
182.491
042088
Compensación Adscriptos al Directorio Art.23 Ley 17.556
0
042122
Compensación por Asignación de Funciones
10.492.080
042143
Compensación a la Persona Ex Productividad
3.923.652
042150
Trabajo Sucio o de Altura
26.673
042155
Tareas Especificas
974.053
043
Productividad y Dedicación 
7.263.314
043000
Incentivo a la Productividad - SRV- SRCM
7.263.314
044
Antigüedad.
771.759
044000
Prima por antigüedad.
771.759
045
Complementos.
1.009.600
045005
Quebranto de Caja.
1.009.600
05
Retribuciones Diversas Especiales.
15.600.611
052
Por Trabajo en Días Inhábiles y Nocturno
8.522.145
052001
Por Trabajo en Horas Nocturnas
233.666
052007
Régimen Personal Operativa Portuaria.
8.288.479
052008
Régimen Personal Operativa Marítima.
0
053000
Licencias Generadas y no Gozadas.
336.749
056010
Subsidio por enfermedad
0
057001
Becas y Pasantías.
298.112
058001
Horas Extras.
17.368
059
Sueldo Anual complementario.
6.426.237
059000
Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado.
5.998.678
059004
Sueldo Anual complementario Personal Contratado.
427.559
09
Otras Retribuciones.
0
092
Partida Global a Redistribuir
0
092000
Partida a Redistribuir
0
095
Contratación de Personas
0
095002
Contratados a Término
0
099
Previsión Eventuales Ajustes por Reestructura
0
099000
Otras Retribuciones.
0
06
Beneficios al Personal.
16.007.927
064
Contribuciones por Asistencia Médica.
2.551.187
064001
Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.
619.665
064006
Reintegro Carnet de Salud
40.773
064007
Tratamientos Psicológicos, Integrales y Otros
890.298
064008
Aparatos de Ortopedia, Prótesis y Otros
253.128
064009
Contribuciones para Lentes
747.323
065000
Prestación por guardería
660.000
066000
Ayuda de Arrendamiento
1.290.482
067
Compensación por Alimentación con Aportes
7.525.188
067000
Compensación por Alimentación 
7.525.188
068000
Compensación por Alimentación sin aporte.
3.981.070
069
Otros Beneficios al Personal.
0
069011
Indemnización por Retiro
0
07
Beneficios Familiares.
789.083
071000
Prima por Matrimonio.
23.016
072000
Hogar Constituido.
624.983
073000
Prima por Nacimiento.
23.016
074000
Prestaciones por Hijo.
26.154
075000
Prestaciones por Fallecimiento.
65.760
079
Otros Beneficios Familiares
26.154
079000
Retardo mental
26.154
08
Cargas legales sobre Servicios  Personales.
11.913.120
081
Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Soc.
6.140.484
081000
Aporte Patronal Jubilatorio
6.140.484
082000
Otros Aportes Patronales sobre Retribuciones al FNV
877.212
083000
Aportes Patronales por Servicios Bonificados
0
086000
Aporte Patronal al Fondo de Reconversión Laboral
2.237
087000
Aporte Patronal a FONASA
4.064.748
088000
Pago Seguro Contratado al BSE
827.439
089
Otras Cargas Legales sobre Retribuciones Personales
1.000
089001
Otras Prestaciones - Rentas Vitalicias
1.000
0
SERVICIOS PERSONALES
104.741.217
1
BIENES DE CONSUMO
1.732.383
2
SERVICIOS NO PERSONALES
119.016.993
 261 - Impuestos Directos
0
 263 - Tasas y Otros
555.912
 - Resto.
118.461.081
5
TRANSFERENCIAS
0
6
INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA
0
7
GASTOS NO CLASIFICADOS
1.000
8
APLICACIONES FINANCIERAS
0
 
 
 
III - 
INVERSIONES.
272.610.330
0 Servicios Personales.
                         -   
1 Bienes de Consumo.
                         -   
2 Servicios no Personales.
                         -   
3 Bienes de Uso.
           272.610.330 
PROGRAMA 03      PRESUPUESTO DE PUERTO DE NUEVA PALMIRA
$
$
I - 
INGRESOS.
296.659.157
INGRESOS OPERATIVOS.
294.946.157
Cargos a la Nave.
108.431.605
Cobros a la Carga.
176.215.334
Ferry y Pasajeros.
0
Contenedores.
0
Concesiones y Permisos.
0
Servicios Varios.
10.299.218
Bonificaciones Tarifarias.
0
OTROS INGRESOS.
1.713.000
II - 
PRESUPUESTO OPERATIVO.
132.069.237
GRUPO
DENOMINACION
$
$
01
Retribuciones de Cargos Permanentes.
24.770.016
011
Sueldos Básicos de cargos.
24.770.016
011000
Sueldos Básicos Cargos Presupuestados
24.770.016
011001
Directorio.
0
015000
Por Gastos de Representación en el País con Aportes
0
02
Retrib. Personal Contratado Funciones Permanentes.
1.499.700
021000
Sueldos básicos de Funciones Contratadas.
1.499.700
03
Retrib. Personal Contratado Funciones no Permanen.
0
031000
Retribuciones zafrales y Temporales
0
04
Retribuciones Complementarias.
27.549.379
042
Compensaciones.
19.876.430
042014
Permanencia a la Orden
2.728.296
042015
Compensación por Presentismo o Asiduidad
4.336.746
042020
Mantenimiento Nivel Retributivo
375.203
042088
Compensación Adscriptos al Directorio Art.23 Ley 17.556
0
042122
Compensación por Asignación de Funciones
7.716.097
042143
Compensación a la Persona Ex Productividad
3.310.581
042150
Trabajo Sucio o de Altura
25.217
042155
Tareas Especificas
1.384.290
043
Productividad y Dedicación 
6.327.006
043000
Incentivo a la Productividad - SRV- SRCM
6.327.006
044
Antigüedad.
714.943
044000
Prima por antigüedad.
714.943
045
Complementos.
631.000
045005
Quebranto de Caja.
631.000
05
Retribuciones Diversas Especiales.
12.109.261
052
Por Trabajo en Días Inhábiles y Nocturno
5.996.793
052001
Por Trabajo en Horas Nocturnas
697.774
052007
Régimen Personal Operativa Portuaria.
5.299.019
052008
Régimen Personal Operativa Marítima.
0
053000
Licencias Generadas y no Gozadas.
152.972
056010
Subsidio por enfermedad
0
057001
Becas y Pasantías.
298.112
058001
Horas Extras.
36.115
059
Sueldo Anual complementario.
5.625.269
059000
Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado.
5.303.382
059004
Sueldo Anual complementario Personal Contratado.
321.887
09
Otras Retribuciones.
0
092
Partida Global a Redistribuir
0
092000
Partida a Redistribuir
0
095
Contratación de Personas
0
095002
Contratados a Término
0
099
Previsión Eventuales Ajustes por Reestructura
0
099000
Otras Retribuciones.
0
06
Beneficios al Personal.
13.894.903
064
Contribuciones por Asistencia Médica.
1.762.632
064001
Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.
582.109
064006
Reintegro Carnet de Salud
27.539
064007
Tratamientos Psicológicos, Integrales y Otros
675.730
064008
Aparatos de Ortopedia, Prótesis y Otros
56.623
064009
Contribuciones para Lentes
420.631
065000
Prestación por guardería
528.000
066000
Ayuda de Arrendamiento
860.321
067
Compensación por Alimentación con Aportes
7.069.116
067000
Compensación por Alimentación 
7.069.116
068000
Compensación por Alimentación sin aporte.
3.674.834
069
Otros Beneficios al Personal.
0
069011
Indemnización por Retiro
0
07
Beneficios Familiares.
735.862
071000
Prima por Matrimonio.
15.344
072000
Hogar Constituido.
587.106
073000
Prima por Nacimiento.
15.344
074000
Prestaciones por Hijo.
26.154
075000
Prestaciones por Fallecimiento.
65.760
079
Otros Beneficios Familiares
26.154
079000
Retardo mental
26.154
08
Cargas legales sobre Servicios  Personales.
10.317.909
081
Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Soc.
5.319.682
081000
Aporte Patronal Jubilatorio
5.319.682
082000
Otros Aportes Patronales sobre Retribuciones al FNV
759.955
083000
Aportes Patronales por Servicios Bonificados
0
086000
Aporte Patronal al Fondo de Reconversión Laboral
1.928
087000
Aporte Patronal a FONASA
3.518.509
088000
Pago Seguro Contratado al BSE
716.835
089
Otras Cargas Legales sobre Retribuciones Personales
1.000
089001
Otras Prestaciones - Rentas Vitalicias
1.000
0
SERVICIOS PERSONALES
90.877.030
1
BIENES DE CONSUMO
1.188.684
2
SERVICIOS NO PERSONALES
40.002.424
 261 - Impuestos Directos
0
 263 - Tasas y Otros
97.452
 - Resto.
39.904.972
5
TRANSFERENCIAS
0
6
INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA
0
7
GASTOS NO CLASIFICADOS
1.099
8
APLICACIONES FINANCIERAS
0
 
 
 
III - 
INVERSIONES.
20.148.900
0 Servicios Personales.
                         -   
1 Bienes de Consumo.
                         -   
2 Servicios no Personales.
                         -   
3 Bienes de Uso.
            20.148.900 
PROGRAMA 04      PRESUPUESTO DE PUERTO DE FRAY BENTOS
$
$
I - 
INGRESOS.
164.500.507
INGRESOS OPERATIVOS.
164.295.245
Cargos a la Nave.
20.842.922
Cobros a la Carga.
141.434.432
Ferry y Pasajeros.
0
Contenedores.
0
Concesiones y Permisos.
0
Servicios Varios.
2.017.891
Bonificaciones Tarifarias.
0
OTROS INGRESOS.
205.262
II - 
PRESUPUESTO OPERATIVO.
49.210.258
GRUPO
DENOMINACION
$
$
01
Retribuciones de Cargos Permanentes.
7.976.151
011
Sueldos Básicos de cargos.
7.976.151
011000
Sueldos Básicos Cargos Presupuestados
7.976.151
011001
Directorio.
0
015000
Por Gastos de Representación en el País con Aportes
0
02
Retrib. Personal Contratado Funciones Permanentes.
409.008
021000
Sueldos básicos de Funciones Contratadas.
409.008
03
Retrib. Personal Contratado Funciones no Permanen.
0
031000
Retribuciones zafrales y Temporales
0
04
Retribuciones Complementarias.
9.700.645
042
Compensaciones.
7.112.717
042014
Permanencia a la Orden
1.802.506
042015
Compensación por Presentismo o Asiduidad
979.265
042020
Mantenimiento Nivel Retributivo
189.667
042088
Compensación Adscriptos al Directorio Art.23 Ley 17.556
0
042122
Compensación por Asignación de Funciones
3.332.832
042143
Compensación a la Persona Ex Productividad
679.093
042150
Trabajo Sucio o de Altura
25.217
042155
Tareas Especificas
104.137
043
Productividad y Dedicación 
2.229.756
043000
Incentivo a la Productividad - SRV- SRCM
2.229.756
044
Antigüedad.
168.872
044000
Prima por antigüedad.
168.872
045
Complementos.
189.300
045005
Quebranto de Caja.
189.300
05
Retribuciones Diversas Especiales.
4.875.135
052
Por Trabajo en Días Inhábiles y Nocturno
2.951.977
052001
Por Trabajo en Horas Nocturnas
94.256
052007
Régimen Personal Operativa Portuaria.
2.857.721
052008
Régimen Personal Operativa Marítima.
0
053000
Licencias Generadas y no Gozadas.
1.500
056010
Subsidio por enfermedad
0
057001
Becas y Pasantías.
0
058001
Horas Extras.
22.648
059
Sueldo Anual complementario.
1.899.010
059000
Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado.
1.822.770
059004
Sueldo Anual complementario Personal Contratado.
76.240
09
Otras Retribuciones.
0
092
Partida Global a Redistribuir
0
092000
Partida a Redistribuir
0
095
Contratación de Personas
0
095002
Contratados a Término
0
099
Previsión Eventuales Ajustes por Reestructura
0
099000
Otras Retribuciones.
0
06
Beneficios al Personal.
4.116.555
064
Contribuciones por Asistencia Médica.
477.273
064001
Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.
131.445
064006
Reintegro Carnet de Salud
10.187
064007
Tratamientos Psicológicos, Integrales y Otros
190.453
064008
Aparatos de Ortopedia, Prótesis y Otros
21.253
064009
Contribuciones para Lentes
123.935
065000
Prestación por guardería
264.000
066000
Ayuda de Arrendamiento
860.321
067
Compensación por Alimentación con Aportes
1.596.252
067000
Compensación por Alimentación 
1.596.252
068000
Compensación por Alimentación sin aporte.
918.709
069
Otros Beneficios al Personal.
0
069011
Indemnización por Retiro
0
07
Beneficios Familiares.
281.328
071000
Prima por Matrimonio.
15.344
072000
Hogar Constituido.
132.572
073000
Prima por Nacimiento.
15.344
074000
Prestaciones por Hijo.
26.154
075000
Prestaciones por Fallecimiento.
65.760
079
Otros Beneficios Familiares
26.154
079000
Retardo mental
26.154
08
Cargas legales sobre Servicios  Personales.
3.553.810
081
Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Soc.
1.831.010
081000
Aporte Patronal Jubilatorio
1.831.010
082000
Otros Aportes Patronales sobre Retribuciones al FNV
261.573
083000
Aportes Patronales por Servicios Bonificados
0
086000
Aporte Patronal al Fondo de Reconversión Laboral
582
087000
Aporte Patronal a FONASA
1.212.914
088000
Pago Seguro Contratado al BSE
246.731
089
Otras Cargas Legales sobre Retribuciones Personales
1.000
089001
Otras Prestaciones - Rentas Vitalicias
1.000
0
SERVICIOS PERSONALES
30.912.632
1
BIENES DE CONSUMO
318.538
2
SERVICIOS NO PERSONALES
17.977.989
 261 - Impuestos Directos
0
 263 - Tasas y Otros
13.904
 - Resto.
17.964.085
5
TRANSFERENCIAS
0
6
INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA
0
7
GASTOS NO CLASIFICADOS
1.099
8
APLICACIONES FINANCIERAS
0
 
 
 
III - 
INVERSIONES.
13.504.050
0 Servicios Personales.
                         -   
1 Bienes de Consumo.
                         -   
2 Servicios no Personales.
                         -   
3 Bienes de Uso.
            13.504.050 
 
 
 
PROGRAMA 05      PRESUPUESTO DE PUERTO JUAN LACAZE
$
$
I - 
INGRESOS.
10.520.512
INGRESOS OPERATIVOS.
10.519.998
Cargos a la Nave.
7.919.332
Cobros a la Carga.
1.400.563
Ferry y Pasajeros.
0
Contenedores.
0
Concesiones y Permisos.
0
Servicios Varios.
1.200.103
Bonificaciones Tarifarias.
0
OTROS INGRESOS.
514
II - 
PRESUPUESTO OPERATIVO.
30.705.523
GRUPO
DENOMINACION
$
$
01
Retribuciones de Cargos Permanentes.
5.010.915
011
Sueldos Básicos de cargos.
5.010.915
011000
Sueldos Básicos Cargos Presupuestados
5.010.915
011001
Directorio.
0
015000
Por Gastos de Representación en el País con Aportes
0
02
Retrib. Personal Contratado Funciones Permanentes.
340.836
021000
Sueldos básicos de Funciones Contratadas.
340.836
03
Retrib .Personal Contratado Funciones no Permanen.
0
031000
Retribuciones zafrales y Temporales
0
04
Retribuciones Complementarias.
6.635.131
042
Compensaciones.
4.987.959
042014
Permanencia a la Orden
1.023.029
042015
Compensación por Presentismo o Asiduidad
839.370
042020
Mantenimiento Nivel Retributivo
206.864
042088
Compensación Adscriptos al Directorio Art.23 Ley 17.556
0
042122
Compensación por Asignación de Funciones
2.081.953
042143
Compensación a la Persona Ex Productividad
707.389
042150
Trabajo Sucio o de Altura
25.217
042155
Tareas Especificas
104.137
043
Productividad y Dedicación 
1.315.830
043000
Incentivo a la Productividad - SRV- SRCM
1.315.830
044
Antigüedad.
142.042
044000
Prima por antigüedad.
142.042
045
Complementos.
189.300
045005
Quebranto de Caja.
189.300
05
Retribuciones Diversas Especiales.
1.921.907
052
Por Trabajo en Días Inhábiles y Nocturno
512.875
052001
Por Trabajo en Horas Nocturnas
64.981
052007
Régimen Personal Operativa Portuaria.
447.894
052008
Régimen Personal Operativa Marítima.
0
053000
Licencias Generadas y no Gozadas.
1.500
056010
Subsidio por enfermedad
0
057001
Becas y Pasantías.
0
058001
Horas Extras.
223.827
059
Sueldo Anual complementario.
1.183.705
059000
Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado.
1.120.417
059004
Sueldo Anual complementario Personal Contratado.
63.288
09
Otras Retribuciones.
0
092
Partida Global a Redistribuir
0
092000
Partida a Redistribuir
0
095
Contratación de Personas
0
095002
Contratados a Término
0
099
Previsión Eventuales Ajustes por Reestructura
0
099000
Otras Retribuciones.
0
06
Beneficios al Personal.
3.770.572
064
Contribuciones por Asistencia Médica.
593.405
064001
Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.
112.667
064006
Reintegro Carnet de Salud
5.093
064007
Tratamientos Psicológicos, Integrales y Otros
375.477
064008
Aparatos de Ortopedia, Prótesis y Otros
21.253
064009
Contribuciones para Lentes
78.915
065000
Prestación por guardería
132.000
066000
Ayuda de Arrendamiento
860.321
067
Compensación por Alimentación con Aportes
1.368.216
067000
Compensación por Alimentación 
1.368.216
068000
Compensación por Alimentación sin aporte.
816.630
069
Otros Beneficios al Personal.
0
069011
Indemnización por Retiro
0
07
Beneficios Familiares.
247.045
071000
Prima por Matrimonio.
7.672
072000
Hogar Constituido.
113.633
073000
Prima por Nacimiento.
7.672
074000
Prestaciones por Hijo.
26.154
075000
Prestaciones por Fallecimiento.
65.760
079
Otros Beneficios Familiares
26.154
079000
Retardo mental
26.154
08
Cargas legales sobre Servicios  Personales.
2.293.224
081
Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Soc.
1.180.286
081000
Aporte Patronal Jubilatorio
1.180.286
082000
Otros Aportes Patronales sobre Retribuciones al FNV
168.612
083000
Aportes Patronales por Servicios Bonificados
0
086000
Aporte Patronal al Fondo de Reconversión Laboral
405
087000
Aporte Patronal a FONASA
783.876
088000
Pago Seguro Contratado al BSE
159.045
089
Otras Cargas Legales sobre Retribuciones Personales
1.000
089001
Otras Prestaciones - Rentas Vitalicias
1.000
0
SERVICIOS PERSONALES
20.219.630
1
BIENES DE CONSUMO
415.901
2
SERVICIOS NO PERSONALES
10.068.893
 261 - Impuestos Directos
0
 263 - Tasas y Otros
12.833
 - Resto.
10.056.060
5
TRANSFERENCIAS
0
6
INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA
0
7
GASTOS NO CLASIFICADOS
1.099
8
APLICACIONES FINANCIERAS
0
 
 
 
III - 
INVERSIONES.
643.050
0 Servicios Personales.
                         -   
1 Bienes de Consumo.
                         -   
2 Servicios no Personales.
                         -   
3 Bienes de Uso.
                 643.050 
 
 
 
PROGRAMA 06      PRESUPUESTO DE PUERTO DE PAYSANDÚ
$
$
I - 
INGRESOS.
3.850.412
INGRESOS OPERATIVOS.
3.788.379
Cargos a la Nave.
2.201.632
Cobros a la Carga.
552.509
Ferry y Pasajeros.
0
Contenedores.
0
Concesiones y Permisos.
0
Servicios Varios.
1.034.238
Bonificaciones Tarifarias.
0
OTROS INGRESOS.
62.033
II - 
PRESUPUESTO OPERATIVO.
69.868.694
GRUPO
DENOMINACION
$
$
01
Retribuciones de Cargos Permanentes.
13.232.211
011
Sueldos Básicos de cargos.
13.232.211
011000
Sueldos Básicos Cargos Presupuestados
13.232.211
011001
Directorio.
0
015000
Por Gastos de Representación en el País con Aportes
0
02
Retrib. Personal Contratado Funciones Permanentes.
0
021000
Sueldos básicos de Funciones Contratadas.
0
03
Retrib. Personal Contratado Funciones no Permanen.
0
031000
Retribuciones zafrales y Temporales
0
04
Retribuciones Complementarias.
14.827.817
042
Compensaciones.
10.722.230
042014
Permanencia a la Orden
2.584.816
042015
Compensación por Presentismo o Asiduidad
1.958.530
042020
Mantenimiento Nivel Retributivo
189.667
042088
Compensación Adscriptos al Directorio Art.23 Ley 17.556
0
042122
Compensación por Asignación de Funciones
3.992.356
042143
Compensación a la Persona Ex Productividad
1.867.507
042150
Trabajo Sucio o de Altura
25.217
042155
Tareas Especificas
104.137
043
Productividad y Dedicación 
3.379.685
043000
Incentivo a la Productividad - SRV- SRCM
3.379.685
044
Antigüedad.
536.602
044000
Prima por antigüedad.
536.602
045
Complementos.
189.300
045005
Quebranto de Caja.
189.300
05
Retribuciones Diversas Especiales.
7.018.145
052
Por Trabajo en Días Inhábiles y Nocturno
3.946.711
052001
Por Trabajo en Horas Nocturnas
386.379
052007
Régimen Personal Operativa Portuaria.
3.560.332
052008
Régimen Personal Operativa Marítima.
0
053000
Licencias Generadas y no Gozadas.
1.500
056010
Subsidio por enfermedad
0
057001
Becas y Pasantías.
0
058001
Horas Extras.
105.929
059
Sueldo Anual complementario.
2.964.005
059000
Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado.
2.964.005
059004
Sueldo Anual complementario Personal Contratado.
0
09
Otras Retribuciones.
0
092
Partida Global a Redistribuir
0
092000
Partida a Redistribuir
0
095
Contratación de Personas
0
095002
Contratados a Término
0
099
Previsión Eventuales Ajustes por Reestructura
0
099000
Otras Retribuciones.
0
06
Beneficios al Personal.
6.947.856
064
Contribuciones por Asistencia Médica.
1.099.850
064001
Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.
262.888
064006
Reintegro Carnet de Salud
15.737
064007
Tratamientos Psicológicos, Integrales y Otros
436.619
064008
Aparatos de Ortopedia, Prótesis y Otros
22.228
064009
Contribuciones para Lentes
362.378
065000
Prestación por guardería
264.000
066000
Ayuda de Arrendamiento
860.321
067
Compensación por Alimentación con Aportes
3.192.504
067000
Compensación por Alimentación 
3.192.504
068000
Compensación por Alimentación sin aporte.
1.531.181
069
Otros Beneficios al Personal.
0
069011
Indemnización por Retiro
0
07
Beneficios Familiares.
398.556
071000
Prima por Matrimonio.
7.672
072000
Hogar Constituido.
265.144
073000
Prima por Nacimiento.
7.672
074000
Prestaciones por Hijo.
26.154
075000
Prestaciones por Fallecimiento.
65.760
079
Otros Beneficios Familiares
26.154
079000
Retardo mental
26.154
08
Cargas legales sobre Servicios  Personales.
5.499.941
081
Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Soc.
2.834.534
081000
Aporte Patronal Jubilatorio
2.834.534
082000
Otros Aportes Patronales sobre Retribuciones al FNV
404.933
083000
Aportes Patronales por Servicios Bonificados
0
086000
Aporte Patronal al Fondo de Reconversión Laboral
1.049
087000
Aporte Patronal a FONASA
1.876.467
088000
Pago Seguro Contratado al BSE
381.958
089
Otras Cargas Legales sobre Retribuciones Personales
1.000
089001
Otras Prestaciones - Rentas Vitalicias
1.000
0
SERVICIOS PERSONALES
47.924.526
1
BIENES DE CONSUMO
688.088
2
SERVICIOS NO PERSONALES
21.254.981
 261 - Impuestos Directos
0
 263 - Tasas y Otros
37.578
 - Resto.
21.217.403
5
TRANSFERENCIAS
0
6
INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA
0
7
GASTOS NO CLASIFICADOS
1.099
8
APLICACIONES FINANCIERAS
0
 
 
 
III - 
INVERSIONES.
13.504.050
0 Servicios Personales.
                         -   
1 Bienes de Consumo.
                         -   
2 Servicios no Personales.
                         -   
3 Bienes de Uso.
            13.504.050 
 
 
 
PROGRAMA 08      PRESUPUESTO DE PUERTO DE LA PALOMA
$
$
I - 
INGRESOS.
2.086.011
INGRESOS OPERATIVOS.
2.061.618
Cargos a la Nave.
345.789
Cobros a la Carga.
789.022
Ferry y Pasajeros.
0
Contenedores.
0
Concesiones y Permisos.
0
Servicios Varios.
926.807
Bonificaciones Tarifarias.
0
OTROS INGRESOS.
24.393
II - 
PRESUPUESTO OPERATIVO.
22.058.855
GRUPO
DENOMINACION
$
$
01
Retribuciones de Cargos Permanentes.
2.338.680
011
Sueldos Básicos de cargos.
2.338.680
011000
Sueldos Básicos Cargos Presupuestados
2.338.680
011001
Directorio.
0
015000
Por Gastos de Representación en el País con Aportes
0
02
Retrib. Personal Contratado Funciones Permanentes.
0
021000
Sueldos básicos de Funciones Contratadas.
0
03
Retrib. Personal Contratado Funciones no Permanen.
0
031000
Retribuciones zafrales y Temporales
0
04
Retribuciones Complementarias.
4.847.672
042
Compensaciones.
3.799.475
042014
Permanencia a la Orden
1.291.597
042015
Compensación por Presentismo o Asiduidad
559.580
042020
Mantenimiento Nivel Retributivo
206.864
042088
Compensación Adscriptos al Directorio Art.23 Ley 17.556
0
042122
Compensación por Asignación de Funciones
1.244.238
042143
Compensación a la Persona Ex Productividad
367.842
042150
Trabajo Sucio o de Altura
25.217
042155
Tareas Especificas
104.137
043
Productividad y Dedicación 
786.298
043000
Incentivo a la Productividad - SRV- SRCM
786.298
044
Antigüedad.
72.599
044000
Prima por antigüedad.
72.599
045
Complementos.
189.300
045005
Quebranto de Caja.
189.300
05
Retribuciones Diversas Especiales.
1.078.048
052
Por Trabajo en Días Inhábiles y Nocturno
339.217
052001
Por Trabajo en Horas Nocturnas
130.853
052007
Régimen Personal Operativa Portuaria.
208.364
052008
Régimen Personal Operativa Marítima.
0
053000
Licencias Generadas y no Gozadas.
1.500
056010
Subsidio por enfermedad
0
057001
Becas y Pasantías.
0
058001
Horas Extras.
25.781
059
Sueldo Anual complementario.
711.550
059000
Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado.
711.550
059004
Sueldo Anual complementario Personal Contratado.
0
09
Otras Retribuciones.
0
092
Partida Global a Redistribuir
0
092000
Partida a Redistribuir
0
095
Contratación de Personas
0
095002
Contratados a Término
0
099
Previsión Eventuales Ajustes por Reestructura
0
099000
Otras Retribuciones.
0
06
Beneficios al Personal.
3.196.116
064
Contribuciones por Asistencia Médica.
351.096
064001
Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.
75.111
064006
Reintegro Carnet de Salud
5.093
064007
Tratamientos Psicológicos, Integrales y Otros
114.765
064008
Aparatos de Ortopedia, Prótesis y Otros
21.253
064009
Contribuciones para Lentes
134.874
065000
Prestación por guardería
132.000
066000
Ayuda de Arrendamiento
1.290.482
067
Compensación por Alimentación con Aportes
912.144
067000
Compensación por Alimentación 
912.144
068000
Compensación por Alimentación sin aporte.
510.394
069
Otros Beneficios al Personal.
0
069011
Indemnización por Retiro
0
07
Beneficios Familiares.
209.168
071000
Prima por Matrimonio.
7.672
072000
Hogar Constituido.
75.756
073000
Prima por Nacimiento.
7.672
074000
Prestaciones por Hijo.
26.154
075000
Prestaciones por Fallecimiento.
65.760
079
Otros Beneficios Familiares
26.154
079000
Retardo mental
26.154
08
Cargas legales sobre Servicios  Personales.
1.492.249
081
Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Soc.
766.404
081000
Aporte Patronal Jubilatorio
766.404
082000
Otros Aportes Patronales sobre Retribuciones al FNV
109.486
083000
Aportes Patronales por Servicios Bonificados
0
086000
Aporte Patronal al Fondo de Reconversión Laboral
231
087000
Aporte Patronal a FONASA
511.854
088000
Pago Seguro Contratado al BSE
103.274
089
Otras Cargas Legales sobre Retribuciones Personales
1.000
089001
Otras Prestaciones - Rentas Vitalicias
1.000
0
SERVICIOS PERSONALES
13.161.933
1
BIENES DE CONSUMO
505.926
2
SERVICIOS NO PERSONALES
8.389.996
 261 - Impuestos Directos
0
 263 - Tasas y Otros
6.953
 - Resto.
8.383.043
5
TRANSFERENCIAS
0
6
INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA
0
7
GASTOS NO CLASIFICADOS
1.000
8
APLICACIONES FINANCIERAS
0
 
 
 
III - 
INVERSIONES.
643.050
0 Servicios Personales.
                         -   
1 Bienes de Consumo.
                         -   
2 Servicios no Personales.
                         -   
3 Bienes de Uso.
                 643.050 
PROGRAMA 09      PRESUPUESTO DE PUERTOS DEPORTIVOS
$
$
I - 
INGRESOS.
63.573.166
INGRESOS OPERATIVOS.
63.573.166
Cargos a la Nave.
4.093.099
Cobros a la Carga.
0
Ferry y Pasajeros.
486.103
Contenedores.
0
Concesiones y Permisos.
0
Servicios Varios.
0
Bonificaciones Tarifarias.
0
Ingresos Deportivos 
58.993.964
OTROS INGRESOS.
0
II - 
PRESUPUESTO OPERATIVO.
238.997.088
GRUPO
DENOMINACION
$
$
01
Retribuciones de Cargos Permanentes.
15.343.167
011
Sueldos Básicos de cargos.
15.343.167
011000
Sueldos Básicos Cargos Presupuestados
15.343.167
011001
Directorio.
0
015000
Por Gastos de Representación en el País con Aportes
0
02
Retrib. Personal Contratado Funciones Permanentes.
340.836
021000
Sueldos básicos de Funciones Contratadas.
340.836
03
Retrib. Personal Contratado Funciones no Permanen.
0
031000
Retribuciones zafrales y Temporales
0
04
Retribuciones Complementarias.
27.562.612
042
Compensaciones.
20.898.569
042014
Permanencia a la Orden
3.627.938
042015
Compensación por Presentismo o Asiduidad
4.056.956
042020
Mantenimiento Nivel Retributivo
2.591.801
042088
Compensación Adscriptos al Directorio Art.23 Ley 17.556
0
042122
Compensación por Asignación de Funciones
9.818.144
042143
Compensación a la Persona Ex Productividad
594.207
042150
Trabajo Sucio o de Altura
1.249
042155
Tareas Especificas
208.274
043
Productividad y Dedicación 
4.876.252
043000
Incentivo a la Productividad - SRV- SRCM
4.876.252
044
Antigüedad.
1.030.591
044000
Prima por antigüedad.
1.030.591
045
Complementos.
757.200
045005
Quebranto de Caja.
757.200
05
Retribuciones Diversas Especiales.
9.773.438
052
Por Trabajo en Días Inhábiles y Nocturno
3.508.304
052001
Por Trabajo en Horas Nocturnas
2.770
052007
Régimen Personal Operativa Portuaria.
3.505.534
052008
Régimen Personal Operativa Marítima.
0
053000
Licencias Generadas y no Gozadas.
580.825
056010
Subsidio por enfermedad
0
057001
Becas y Pasantías.
0
058001
Horas Extras.
1.099.938
059
Sueldo Anual complementario.
4.584.371
059000
Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado.
4.503.462
059004
Sueldo Anual complementario Personal Contratado.
80.909
09
Otras Retribuciones.
0
092
Partida Global a Redistribuir
0
092000
Partida a Redistribuir
0
095
Contratación de Personas
0
095002
Contratados a Término
0
099
Previsión Eventuales Ajustes por Reestructura
0
099000
Otras Retribuciones.
0
06
Beneficios al Personal.
13.969.667
064
Contribuciones por Asistencia Médica.
1.249.379
064001
Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.
544.554
064006
Reintegro Carnet de Salud
39.203
064007
Tratamientos Psicológicos, Integrales y Otros
134.221
064008
Aparatos de Ortopedia, Prótesis y Otros
41.727
064009
Contribuciones para Lentes
489.674
065000
Prestación por guardería
792.000
066000
Ayuda de Arrendamiento
2.150.803
067
Compensación por Alimentación con Aportes
6.613.044
067000
Compensación por Alimentación 
6.613.044
068000
Compensación por Alimentación sin aporte.
3.164.441
069
Otros Beneficios al Personal.
0
069011
Indemnización por Retiro
0
07
Beneficios Familiares.
831.398
071000
Prima por Matrimonio.
23.016
072000
Hogar Constituido.
549.228
073000
Prima por Nacimiento.
23.016
074000
Prestaciones por Hijo.
52.309
075000
Prestaciones por Fallecimiento.
131.520
079
Otros Beneficios Familiares
52.309
079000
Retardo mental
52.309
08
Cargas legales sobre Servicios  Personales.
8.591.215
081
Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Soc.
4.427.112
081000
Aporte Patronal Jubilatorio
4.427.112
082000
Otros Aportes Patronales sobre Retribuciones al FNV
632.445
083000
Aportes Patronales por Servicios Bonificados
0
086000
Aporte Patronal al Fondo de Reconversión Laboral
1.094
087000
Aporte Patronal a FONASA
2.933.004
088000
Pago Seguro Contratado al BSE
596.560
089
Otras Cargas Legales sobre Retribuciones Personales
1.000
089001
Otras Prestaciones - Rentas Vitalicias
1.000
0
SERVICIOS PERSONALES
76.412.333
1
BIENES DE CONSUMO
2.902.696
2
SERVICIOS NO PERSONALES
159.681.059
 261 - Impuestos Directos
0
 263 - Tasas y Otros
15.525
 - Resto.
159.665.534
5
TRANSFERENCIAS
0
6
INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA
0
7
GASTOS NO CLASIFICADOS
1.000
8
APLICACIONES FINANCIERAS
0
 
 
 
III - 
INVERSIONES.
44.799.150
0 Servicios Personales.
                         -   
1 Bienes de Consumo.
                         -   
2 Servicios no Personales.
                         -   
3 Bienes de Uso.
            44.799.150 
Las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Puertos, correspondientes al ejercicio 2026, tienen vigencia a partir del 1° de enero de 2026. La totalidad de los recursos se expresan a precios promedio del período enero - junio 2025. El Grupo 0 "Servicios Personales", así como todos los montos vinculados a remuneraciones y beneficios mencionados en el articulado, se expresan recogiendo los aumentos salariales registrados en enero de 2025. Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 42,87 (pesos uruguayos cuarenta y dos con 87/100) por dólar estadounidense. Las demás asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios promedio del período enero - junio de 2025 (IPC = 112,90, BPC = $ 6.576, UR = $ 1.795,09, IMS = 498,39, UI = $ 6,31).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 32 (vigencia).

Artículo 2

   Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas en el Decreto N° 123/012, de 16 de abril de 2012, sus modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones:
1. Las trasposiciones de créditos presupuestales de inversión regirán
   hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
2. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
   un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser
   comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
3. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
   distintos programas, deberán ser autorizadas por el Directorio previo
   informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. La
   solicitud deberá ser presentada ante la Oficina de Planeamiento y
   Presupuesto, en forma fundada e identificando en qué medida el
   cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos reforzantes
   y reforzados se verán afectados por la trasposición solicitada.
4. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de
   fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y
   favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de
   fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe
   disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia.
5. Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión
   financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, podrán ser
   utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos
   financiados exclusivamente con recursos internos, previo informe
   favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

   Todas las trasposiciones realizadas en el Presupuesto de Inversiones deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas de acuerdo a lo previsto por Resolución N° 1891/018, de 6 de junio de 2018 del Tribunal de Cuentas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 32 (vigencia).

Artículo 3

   Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
   Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones, salvo disposición expresa:
1. El Grupo 0 "Servicios Personales", no podrá trasponer ni recibir
   trasposiciones de otros grupos, como tampoco podrán trasponerse entre
   sí, los objetos auxiliares integrantes de los subgrupos 01, 02 y 03.
   En los restantes subgrupos, solamente se podrán efectuar
   trasposiciones hasta el límite del crédito disponible no comprometido
   y siempre que no correspondan a conceptos retributivos inherentes a
   cargos, funciones contratadas o de carácter personal, al sueldo anual
   complementario, a las cargas legales sobre servicios personales, a la
   partida correspondiente al Viático de Alimentación y a la partida
   destinada al Sistema de Remuneración Variable (SRV) u otras de
   carácter similar. 
2. Los Objetos del subgrupo 5.5 "Transferencias Corrientes a
   Instituciones sin fines de lucro" y de los Grupos 6 "Intereses y Otros
   Gastos de Deuda" y 8 "Aplicaciones Financieras" no podrán ser
   traspuestos.
3. El Grupo 7 "Gastos no Clasificados" no podrá recibir trasposiciones.
   Las trasposiciones del objeto 749 "Otras partidas a reaplicar" a otros
   objetos del gasto, deberán contar con informe previo favorable de la
   Oficina de Planeamiento y Presupuesto. 
4. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas
   ni recibir trasposiciones.
5. Los objetos de los Sub-Grupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre
   distintos programas cuando la referida trasposición se realice a
   efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo
   al programa. La reasignación autorizada debe realizarse considerando
   todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función
   contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual
   complementario y las cargas legales correspondientes. Esta
   reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos
   prevista presupuestalmente.
   Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
1. Partidas que no requieran informe favorable previo y dentro de un
   mismo programa, con la aprobación del Directorio y su comunicación a
   la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Dicha comunicación se
   realizará en un plazo no mayor a 30 días desde su aprobación, a
   excepción de las trasposiciones de los Grupos 1 "Bienes de Consumo" y
   2 "Servicios no personales" que se comunicarán, salvo disposición
   expresa, conjuntamente con la remisión de la siguiente adecuación de
   precios o en el Estado de Ejecución Presupuestal en caso de aquellas
   aprobadas posteriormente a la última adecuación de precios del
   ejercicio. El Directorio podrá delegar tal función en la figura del
   Gerente General.
2. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo
   informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
   Todas las trasposiciones realizadas deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas de acuerdo a lo previsto por Resolución N°1891/018, de 6 de junio de 2018 del Tribunal de Cuentas

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 32 (vigencia).

Artículo 4

   Los salarios de los funcionarios a precios de enero 2025 son los que lucen en el Anexo 1. (*) 
   Todo funcionario portuario al que, por razones debidamente fundadas, el Directorio le conceda horarios especiales, percibirá una remuneración proporcional a los importes detallados en dicho anexo.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Ver en esta norma, artículo: 32 (vigencia).

Artículo 5

   La estructura de cargos presupuestados y funciones contratadas, así como la asignación de funciones de los niveles 7 y 8 del escalafón Administrativo, Operativa Marítima, de Oficio, de los niveles 6, 7 y 8 del escalafón Operativa Portuaria y de los niveles 10 al 17 del escalafón de Conducción de la Administración Nacional de Puertos, se presentan en el Anexo 2 (*) que forma parte del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Ver en esta norma, artículo: 32 (vigencia).

Artículo 6

   Facúltase a la Administración Nacional de Puertos a transformar cargos vacantes presupuestados en contratos de función pública. En ningún caso dichas transformaciones lesionarán derechos funcionales del personal presupuestado, así como no implicarán aumento de costos. De la facultad ejercida se dará cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 32 (vigencia).

Artículo 7

   El Directorio podrá presupuestar a los funcionarios contratados en régimen de función pública que cuenten con una antigüedad mayor a dos años, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en las leyes respectivas y con la reglamentación interna de la Empresa.
   Dicha presupuestación se realizará en el último grado de los escalafones respectivos y quedará exceptuado aquel funcionario que en dicho período: i) se le haya aplicado alguna sanción grave o se haya contabilizado más de una sanción leve; ii) se le hubiera renovado su contratación por el plazo de 6 meses como consecuencia del bajo puntaje de su evaluación o iii) se encuentre con Subsidio Transitorio por Incapacidad otorgado por el BPS.

   Los funcionarios contratados mantendrán el nivel retributivo anterior a la presupuestación que se dispone, como consecuencia de una asignación, subrogación o encomendación por Resolución del Directorio con anterioridad a la presupuestación siempre que se mantenga vigente la referida Resolución. La diferencia entre la retribución del cargo presupuestal y la que efectivamente recibe, se imputará como mantenimiento nivel retributivo y la misma decrecerá a medida que ascienda. En ningún caso dichas transformaciones lesionarán derechos funcionales del personal presupuestado.
   A estos efectos se permitirán las trasposiciones entre los objetos del gasto correspondientes. 
   A partir del 1° de enero de 2026, la provisión definitiva de los cargos vacantes se realizará conforme al Reglamento de Ascensos.
   Dicha facultad se podrá ejercer previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dando cuenta al Tribunal de Cuentas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 32 (vigencia).

Artículo 8

   Los funcionarios de la Administración Nacional de Puertos, a partir del 1° de enero de 2026, además del sueldo del nivel detallado en el Anexo 1, (*) percibirán remuneraciones adicionales de acuerdo con lo preceptuado en los párrafos siguientes.
   Ninguna persona física que preste servicios personales a la Administración Nacional de Puertos, cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación, podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes, por todo concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60% (sesenta por ciento) de la retribución total sujeta a montepío del Presidente de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002 y en el Decreto N° 20/024, de 17 de enero de 2024. 
   El personal en comisión en la Administración Nacional de Puertos podrá percibir estas remuneraciones adicionales, debiéndose tener en cuenta las partidas por distintos conceptos que se le abone en el organismo de origen a fin de evitar reiteraciones. Además del tope establecido en el párrafo anterior, tampoco podrá superar el sueldo del nivel correspondiente al jerarca de la dependencia en la que presta servicios.
   En el caso de la retribución de los Señores Directores, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 16 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012.

   a) Prima por antigüedad. Esta prestación asciende al 2% (dos por ciento) de la Base de Prestaciones y Contribuciones fijado por el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio computado en la Administración Pública, la cual se abonará con las remuneraciones mensuales.

   b) Prima por Matrimonio - Prima por Nacimiento - Prestación por Hijo. - Tendrán derecho a percibir la prima por matrimonio, por nacimiento y la prestación por hijo siempre que se cumplan con las normas reguladas por el Decreto N° 531/84, la Ley N° 15.767, de 13 de setiembre de 1985, la Ley N° 16.697, de 25 de abril de 1995 y la Ley N° 17.856, de 20 de diciembre de 2004.
   Asignación Familiar para los beneficiarios con diagnóstico de retardo mental de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 13.711, de 19 de noviembre de 1968. Duplicase el monto de la asignación familiar para los beneficiarios con diagnóstico de retardo mental, cualquiera sea el sueldo del tenedor. Dicho beneficio se adquirirá a partir de la fecha de la inscripción en el Registro, lo que deberá acreditarse fehacientemente. Los beneficiarios de asignaciones familiares que padezcan otras formas de invalidez del aparato locomotor y huesos, viscerales, sensoriales o mentales que impidan su incorporación a todo tipo de tarea remunerada también percibirán asignación familiar duplicada. 

   c) Hogar Constituido. - Tendrán derecho a percibirlo, siempre y cuando se encuentren comprendidos de acuerdo con las normas del Decreto Ley N° 15.728, de 8 de febrero de 1985 y la Ley N° 15.748, de 14 de junio de 1985, y se liquidará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, el artículo 12 de la Ley N° 16.002, de 1° de noviembre de 1988 y la Ley N° 17.856, de 20 de diciembre de 2004.

   d) Quebranto de Caja. - Los funcionarios que manejen dinero o valores y asimilables, tendrán derecho a un "quebranto de caja", según lo preceptuado por la Resolución de Directorio N° 417/4.048, de 12 de agosto de 2020 y Resolución de Directorio N°235/4.167, de 28 de abril de 2023. 

   e) Compensación por trabajo nocturno. - Se considera trabajo nocturno, de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia, las tareas desempeñadas en el horario comprendido entre las 22.00 hs. y las 06.00 hs. del día siguiente.
   La asignación correspondiente a esta compensación será de un 25% (veinticinco por ciento) del sueldo o jornal básico del funcionario.

   f) Compensación por trabajo sucio. - La percibirá el personal que realice trabajo sucio o de altura de acuerdo al Reglamento de Normas y Remuneraciones Adicionales aprobado por Resolución de Directorio N° 109/4.203, de 22 de febrero de 2024.

   g) Compensación funciones asignadas. - Los funcionarios a quienes se les asignen funciones de los niveles 2 al 8 en el escalafón Administrativo, Operativa Portuaria, Operativa Marítima, de Oficio, del 5 al 9 del escalafón Profesional y Técnico, y de los niveles 10 al 17 del escalafón de Conducción percibirán esta compensación. El importe de esta compensación será el equivalente a la diferencia entre el sueldo de su cargo presupuestal o función contratada y el de la función asignada.

   A partir del 1° de enero de 2026 no se otorgarán asignaciones de funciones en los niveles 2 al 8 en el escalafón Administrativo, Operativa Portuaria, de Oficio, del 5 al 9 del escalafón Profesional y Técnico, a excepción de niveles de Gruero/Coordinador de Zona, Jefe de Unidad/Capataz General, Supervisor de Unidad y Responsable Técnico PPRL.

   Las funciones de Gruero/Coordinador de Zona, Jefe de Unidad/Capataz General, Supervisor de Unidad y Responsable Técnico PPRL, así como los niveles 10 al 17 del escalafón de Conducción y 2 al 8 del escalafón Operativa Marítima que se asignen a partir del 1° de enero de 2026 podrán percibir compensación por este concepto mientras efectivamente se ejerza la función asignada y en caso de disponerse el cese de las funciones superiores asignadas no podrá aplicarse el régimen de mantenimiento de nivel retributivo dispuesto en el literal l).

   h) Horas extras. - Cuando por imperiosas e impostergables necesidades del servicio los funcionarios portuarios deban trabajar fuera de los horarios ordinarios, sólo podrán ser habilitados con derecho a que se retribuyan las horas extras trabajadas y siempre que el respectivo jerarca no tuviese la posibilidad de implementar régimen de turnos, y no se haya excedido del cupo correspondiente, dando cumplimiento al reglamento aprobado por Resolución de Presidencia N° 074, de 24 de agosto de 2006, Resolución de Directorio N° 109/4.203, de 22 de febrero de 2024, y al artículo 3° del Decreto N° 159/002, de 30 de abril de 2002. 
   El régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de dos horas diarias, cualquiera sea el régimen horario que efectúe el funcionario. 
   El trabajo en régimen de horas extras financiado con recursos de terceros no podrá exceder las ochenta horas extras mensuales por funcionario, imputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas realizadas con cargo a recursos presupuestales. En estos casos, el régimen de trabajo en horas extras no podrá superar las ocho horas extras diarias.
   El trabajo en régimen de horas extras durante los días inhábiles no podrá ser superior a las ocho horas diarias, que se imputarán para el cálculo del límite máximo mensual establecido precedentemente.
   No podrán realizar horas extras en este caso aquellos funcionarios que en la semana inmediata anterior hubieran incurrido en una de las siguientes situaciones: faltas sin aviso, suspensión o suspensión a medio sueldo. 
   No obstante, lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Presidencia o la Gerencia General podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del personal extra necesario para asegurar servicios directos al buque o guardias de seguridad portuaria. 
   El importe de la remuneración por las horas extras que percibirán los funcionarios tendrá en cuenta la función desarrollada y se abonará de acuerdo al Reglamento de Normas y Remuneraciones Adicionales aprobado por Resolución de Directorio N°109/4.203, de 22 de febrero de 2024.
   El monto de la partida asignada a las horas extras no podrá superar lo establecido en el artículo 765 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015.

   i) Compensación por alimentación: Los funcionarios percibirán por concepto de compensación por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus remuneraciones cuyo monto a enero de 2025 es de $ 19.003,00. Es una partida de naturaleza retributiva, por lo que es considerada para la aplicación de los topes remunerativos legalmente previstos y a los efectos impositivos.

   j) Cuota médica. - Este beneficio se regula de acuerdo con el Decreto N° 176/008, de 25 de marzo de 2008 y Resolución de Directorio N° 174/3.676, de 2 de abril de 2013. 

   k) Permanencia a la orden. - Consiste en la disposición del funcionario a requerimiento de la oficina, de estar en actividad más allá de la jornada normal de trabajo. Dentro de este régimen se abonará desde un mínimo del 20% (veinte por ciento) hasta un 60% (sesenta por ciento) del sueldo del nivel, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Normas y Remuneraciones Adicionales aprobado por Resolución de Directorio N° 109/4.203, de 22 de febrero de 2024. 
    
   l) Mantenimiento del nivel retributivo. - Los funcionarios que, como resultado de la aplicación de la reestructura aprobada en Decreto N° 545/007, de 28 de diciembre de 2007 y sus modificativos, resulten con retribuciones inferiores a las que anteriormente percibían, recibirán esa diferencia en carácter de compensación transitoria por mantenimiento del nivel retributivo.
   Del mismo modo, en los casos en que se disponga el cese del desempeño de tareas superiores asignadas, las diferencias en el monto de las retribuciones en perjuicio del funcionario se abonarán en carácter de compensación por mantenimiento del nivel retributivo.
   Las diferencias que surgen en los dos casos mencionados quedarán congeladas hasta que los incrementos de los sueldos permanentes superen aquel importe; además se absorberán en futuros ascensos y en oportunidad que se le otorguen compensaciones específicas. 
   El monto de esta compensación está desvinculado de toda otra retribución. Para el funcionario que revistiere la calidad de presupuestado con anterioridad a la fecha de aprobación del Decreto N° 508/008, las diferencias en el monto del sueldo del grado en perjuicio del funcionario que resultaran de la aplicación de la nueva estructura de cargos y funciones se abonarán en carácter de compensación por mantenimiento del nivel retributivo y se ajustarán en oportunidad de cada aumento salarial que fije el Poder Ejecutivo. Este literal tiene vigencia desde el 28 de diciembre de 2007.

   Las funcionarias de esta Administración Nacional de Puertos que perciban la compensación por Continuidad de Servicio de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Normas y Remuneraciones Adicionales aprobado por Resolución de Directorio N°109/4.203, de 22 de febrero de 2024, y que se encuentren haciendo uso del horario especial por lactancia, viéndose afectadas en su remuneración salarial, recibirán en carácter de compensación transitoria por mantenimiento del nivel retributivo, el importe resultante del promedio de la cantidad de horas por continuidad del servicio percibidas durante los últimos 6 (seis) meses anteriores al inicio de la licencia por maternidad, por el valor hora vigente al momento de comenzar con el medio horario, de acuerdo a la Resolución de Directorio N° 429/3.933 de 6 de julio de 2018. Dicho importe se ajustará en oportunidad de cada aumento salarial que fije el Poder Ejecutivo. 

   m) Régimen de operativa marítima. - El personal embarcado, en servicio y que figure en el rol de la embarcación que cumpla el régimen de 48 horas, percibirá esta compensación con un importe máximo que no superará el de su sueldo de nivel para 48 horas de labor.
   El personal embarcado, con cargo presupuestal o funciones asignadas interinamente en los Niveles 2 y 3 del Renglón Operativa Marítima, percibirán los porcentajes de la Compensación Operativa Marítima de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Directorio N° 760/4.153, de 23 de noviembre de 2022.
   El personal embarcado, en servicio y que figure en el rol de la embarcación, en régimen semana por semana u otros regímenes especiales, previa firma del correspondiente convenio, percibirá una compensación que en ningún caso superará dos veces y media el sueldo del nivel 7 del escalafón Operativa Marítima para 48 horas de labor. Estableciéndose, asimismo, que cuando por razones excepcionales el trabajador supere el tope referido, supondrá la intervención de la Gerencia General, la que dictará la resolución que corresponda.

   n) Régimen de operativa portuaria. - Esta compensación se aplica a los funcionarios afectados a un régimen especial de trabajo teniendo en cuenta el tipo de operativa y de acuerdo a la zafralidad del servicio, con un importe que no superará el sueldo de nivel para 48 horas de labor, asegurando el cumplimiento del artículo 1° de la Ley N° 16.246, de 8 de abril de 1992. 
   No obstante, lo dispuesto precedentemente, la Presidencia y en su caso la Gerencia General, podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del personal suficiente para el cumplimiento eficiente del servicio, gestionando mediante la Resolución de Directorio correspondiente.
   La Compensación por Multitarea aplicará a funcionarios designados expresamente a un régimen especial de operativa, en Puertos del Interior. Dicha compensación no superará el 20% (veinte por ciento) del sueldo de grado, otorgándose en las condiciones previstas en el Reglamento de Normas y Remuneraciones Adicionales de ANP aprobado por Resolución de Directorio N° 109/4.203, de 22 de febrero de 2024. 

   o) Por tareas específicas. - Es aplicable al personal expresamente designado para el cumplimiento de las mismas en las condiciones y montos que se establecen en el Reglamento de Normas y Remuneraciones Adicionales aprobado por Resolución de Directorio N° 109/4.203, de 22 de febrero de 2024. 

   p) Asiduidad. - La percibe el personal que no registre inasistencias de acuerdo a la Resolución de Directorio N° 481/3.557, de 28 de setiembre de 2010 y sus modificativas, Resolución de Directorio N° 353/3.877, de 14 de junio de 2017 y Resolución de Directorio N° 451/4.225, de 31 de julio de 2024. Se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley N° 19.051, de 4 de enero de 2013 en relación al descuento por inasistencia derivado de hacer uso del derecho de huelga. El monto mensual a percibir por cada funcionario no superará los $ 11.657,92, valor de enero de 2025. Esta partida se ajustará de acuerdo a los incrementos salariales que fije el Poder Ejecutivo.

   q) Casa habitación. - Se podrá conceder el uso de casa habitación o reintegro de gastos equivalente, a aquellos funcionarios a quienes el desempeño de sus cargos les exija cumplir sus funciones en forma permanente en un lugar distinto al de su residencia habitual. Para el caso de pago de compensación, la misma se ajustará durante la vigencia del contrato de arrendamiento con arreglo a lo previsto en el mismo y a lo que preceptúan las normas que regulan la materia. Esta partida está reglamentada en Resolución de Directorio N° 816/4.113, de 15 de diciembre de 2021.

   r) Prestación por Guardería. - Facúltase a la Administración Nacional de Puertos a reintegrar a sus funcionarios los gastos que demanden la atención de menores a cargo de hasta seis años de edad en algún centro de educación en la primera infancia privado debidamente autorizado. Esta partida está reglamentada en Resolución de Directorio N° 14/4.117, de 2 de febrero de 2022.
   Aquellos funcionarios del Puerto de Montevideo que opten por el servicio de guardería y educación inicial para hijos y/o menores a cargo con tenencia reconocida judicialmente, brindado por la ANP mediante servicio tercerizado, podrán hacerlo según lo estipulado en el contrato respectivo.

   s) Otros beneficios al personal. - Los mismos están reglamentados en Resolución de Directorio N° 776/4.196, de 7 de diciembre de 2023

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Ver en esta norma, artículos: 10 y 32 (vigencia).

Artículo 9

   Sistema de Remuneración Variable (SRV).
   El SRV está definido por el Acuerdo firmado entre el Ministerio de Economía y Finanzas, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto  y la Mesa Sindical Coordinadora de Entes el 28 de junio de 2013, el Acta de Confirmación del Acuerdo firmada el 28 de noviembre de 2013 y el Acta firmada el 7 de marzo de 2014 en sede del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social  entre la Administración Nacional de Puertos, Oficina de Planeamiento y Presupuesto  y el Sindicato Único Portuario y Ramas Afines por la que se reafirma la inclusión de los trabajadores zafrales y contratados a término como beneficiarios del SRV; así como por las Resoluciones de Directorio que aprueban los documentos elaborados anualmente por la Comisión Sistema de Retribución Variable conteniendo el conjunto de Metas e Indicadores para cada ejercicio del SRV. 

   a) Del monto y las partidas sobre las cuales se calcula el mismo.
   El monto que podrá ser distribuido por el SRV, deberá ser inferior a un máximo del 12% (doce por ciento) de las partidas salariales susceptibles de ajustes salariales generales - excluido el propio SRV - (partidas de índole salarial incluidas en el Grupo 0 "Servicios Personales"), excluyendo aquellas que se ajustan por coeficientes específicos (a vía de ejemplo los Beneficios Familiares, Prima por Antigüedad, Quebranto de Caja, Premio a los Cobradores, Compensación por Vivienda, Viático por Alimentación, Consumo de Bienes que produce o presta la Empresa, etc.), Horas Extras, Aguinaldo y Cargas Legales sobre Servicios Personales.

   b) Ámbito de aplicación
   Tendrán derecho a percibir SRV todos los trabajadores de la Empresa cuyas remuneraciones serán abonadas con cargo al Grupo 0, a excepción de los cargos políticos o de particular confianza, y pasantes, becarios y zafrales cuya permanencia en la empresa sea menor a 6 (seis) meses en el año en que se liquida el SRV.

   c) Criterio General de Construcción del SRV 
   El SRV será abonado en función de la puntuación obtenida por cada trabajador en los tres bloques de indicadores: Desempeño Institucional, Desempeño Sectorial y Desempeño Individual. La ponderación de cada bloque para el 2025, a liquidarse en 2026, será del 30%, 50% y 20% respectivamente, la que podrá ser modificada por futuros acuerdos entre el Ministerio de Economía y Finanzas, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Mesa Sindical Coordinadora de Entes. Para cada bloque de indicadores se definirá un puntaje mínimo por debajo del cual no se abonará SRV.
*  Indicadores de Desempeño Institucional - Al menos uno de los
   indicadores que se incluirá en el cálculo del SRV estará relacionado
   con los resultados de la Empresa y su meta deberá ser coherente con el
   Presupuesto aprobado. Si existiese alguna variable externa de gran
   impacto en el resultado sobre la cual la Institución posee mínima o
   nula capacidad de influencia, se asumirá en su cálculo un valor
   idéntico al presupuestado para que este no se vea afectado.
*  Indicadores de Desempeño Sectorial - Los indicadores medirán el
   desempeño en términos de productividad a nivel de sector, asociados
   con el organigrama de la Empresa. Se podrán establecer cláusulas de
   salvaguarda por las cuales a pesar de que la Empresa haya tenido
   pérdidas, un sector o sectores percibirán SRV dado el cumplimiento en
   forma excepcional de tareas de interés superior para la Institución.
   Dicha excepción requerirá el previo acuerdo con la Oficina de
   Planeamiento y Presupuesto.
*  Indicadores de Desempeño Individual - Estos indicadores alentarán
   conductas de los trabajadores que repercutan positivamente en la
   gestión de la Empresa, vinculándose a la evaluación del funcionario,
   estableciéndose pautas mínimas a alcanzar. De optar exclusivamente por
   el Presentismo o por no poseer la Empresa mecanismos de evaluación del
   desempeño individual, este Indicador se considerará independiente de
   los Indicadores Institucionales y Sectoriales penalizando en forma
   global el resultado derivado del grado de cumplimiento de éstos.

   d) Criterio de Distribución del SRV
*  No acumulación al sueldo - La distribución del SRV será en momentos
   diferentes al pago del sueldo.
*  Medición - La medición deberá ser anual y sólo se podrá realizar una
   vez que el Directorio haya aprobado la información necesaria para la
   verificación del cumplimiento de los indicadores y del tope de
   distribución.
*  Periodicidad - La frecuencia de distribución será de una vez al año
   salvo que se acuerde algo diferente en los ámbitos paritarios, en
   cualquier caso, no deberá superar la frecuencia vigente. Asimismo, la
   distribución del SRV será en un mes distinto a aquellos en que se
   abone el aguinaldo.
*  Criterio de proporcionalidad - El pago del SRV será proporcional al
   sueldo del nivel de cada trabajador calculado para todos los casos
   sobre el régimen de 40 (cuarenta) horas semanales de labor (Anexo 1 -
   tabla 2 - columna 2). Para aquellos casos en que el vínculo funcional
   del trabajador no posea un nivel asociado, el pago será proporcional
   al monto que surja del contrato respectivo. 

   e) Aprobación del SRV - En la fase de diseño del SRV, la Empresa y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto acordarán un plan de trabajo conjunto. Una vez acordado el diseño, el SRV y la verificación de las metas e indicadores serán aprobados por el Directorio.

   f) Revisión del SRV - Las revisiones anuales del SRV - de existir - deberán estar expresamente previstos y contar con el informe previo favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. 

   g) Aprobación del Pago - Verificado el grado de cumplimiento de los objetivos y previo al pago del SRV, la Empresa deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el cual deberá ser comunicado al Tribunal de Cuentas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 32 (vigencia).

Artículo 10

   Toda compensación que perciba un funcionario por el desempeño de determinadas tareas, se perderá cuando se produzca el traslado del mismo y la nueva jefatura lo considere necesario, a excepción de la Compensación Funciones Asignadas para la cual se aplica lo establecido en el artículo 8° literal l.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 32 (vigencia).

Artículo 11

   Son parte integrante del presente Decreto todos aquellos acuerdos suscriptos al amparo de la Ley N°18.508, de 26 de junio de 2009, "Ley Negociación Colectiva del Sector Público".

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 32 (vigencia).

Artículo 12

   Los cargos presupuestados, las funciones contratadas y las asignaciones de funciones establecidas en el Presupuesto Operativo (Anexo 2) (*) que forma parte de este documento, son los efectivamente necesarios al 1° de enero de 2026.
   El Directorio podrá disponer transformaciones de cargos y funciones, aun cuando afecten distintos escalafones, siempre que no supongan incremento de gastos y que se cumplan las condiciones de ingreso al escalafón y demás disposiciones vigentes en la materia, previo dictamen favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y dando cuenta al Tribunal de Cuentas de las mismas. La propuesta deberá estar acompañada de un análisis de sus costos y financiamiento, incluyendo todas las partidas presupuestales asociadas.
   Las transformaciones que el Directorio proponga en el futuro, deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de la estructura organizativa, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la Empresa. Toda transformación implicará la eliminación automática del o de los cargos que se transforman, así como de las compensaciones que correspondan.
   Cuando las transformaciones impliquen ahorros en los objetos de Sueldos Básicos, el excedente podrá ser reservado para su utilización en oportunidad de siguientes transformaciones dentro del mismo ejercicio.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Ver en esta norma, artículo: 32 (vigencia).

Artículo 13

   Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los grupos de gastos e inversiones, se realizará ajustando los importes de cada objeto, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedio corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos, la variación estimada del Índice de Precios al Consumo y el Tipo de Cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado.
   El Directorio en un plazo no mayor de 30 días, deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable; obtenido el mismo regirán las partidas adecuadas. 
   Todas las actualizaciones de ingresos y asignaciones presupuestales deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas de acuerdo a lo previsto por la Resolución N° 1891/018, de 6 de junio de 2018 del Tribunal de Cuentas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 32 (vigencia).

Artículo 14

   Las siguientes no constituyen partidas limitativas: Licencias Generadas y no Gozadas, Indemnizaciones por Retiro (Grupo 0), Tributos Nacionales y Municipales (Grupo 2), Versión de Resultados (Grupo 5), Intereses y Gastos de Préstamos concedidos por Instituciones Financieras (Grupo 6), Sentencias Judiciales (Grupo 7) y Amortizaciones de Préstamos concedidos por Instituciones Financieras (Grupo 8).  
   Todas las partidas detalladas anteriormente y definidas como no limitativas, no podrán ser utilizadas como reforzantes.
   El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo a sus necesidades dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
   Las ampliaciones de créditos de partidas no limitativas regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 32 (vigencia).

Artículo 15

   Las partidas asociadas a cualquier grupo del Programa 8 "Puertos Deportivos" no tendrán carácter limitativo para el ejercicio 2026, por lo que el Directorio del Organismo podrá adecuar sus montos mediante trasposiciones entre los distintos grupos y objetos, comunicando a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. En caso contrario, podrá recurrir a la adecuación de las partidas presupuestales de acuerdo a las erogaciones efectivamente realizadas, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. En ambos casos se comunicará al Tribunal de Cuentas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 32 (vigencia).

Artículo 16

   Toda persona designada por el Poder Ejecutivo a cumplir funciones de Capitán de Puerto de Montevideo percibirá una retribución mensual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N° 16.246, de 8 de abril de 1992 en la redacción dada por el artículo 338 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018. Los restantes Capitanes de Puerto percibirán una retribución mensual de acuerdo a lo establecido en el artículo 284 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023.
   Estas retribuciones se ajustarán de acuerdo a los incrementos salariales que fije el Poder Ejecutivo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 32 (vigencia).

Artículo 17

   Los representantes de la Administración Nacional de Puertos en el Directorio de Terminal Cuenca del Plata S.A., designados por el Directorio de la Administración Nacional de Puertos, según el artículo 20 de la Ley N° 17.243, de 29 de junio de 2000, percibirán durante el ejercicio de esas funciones, una retribución máxima mensual por todo concepto equivalente a la diferencia existente entre la remuneración que perciban los Directores (Vocal) de la Administración Nacional de Puertos y cualquier otra remuneración que perciba con cargo a fondos del Estado. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 32 (vigencia).

Artículo 18

   En toda ocasión en que se produzca el fallecimiento de un funcionario de la Administración Nacional de Puertos se abonará una compensación por fallecimiento. El pago se efectuará a sus herederos, y será equivalente a diez veces la Base de las Prestaciones y Contribuciones.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 32 (vigencia).

Artículo 19

   La contratación de personal de confianza en tareas de secretaría, asesoría, etc., se regirá por lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002 en redacción dada por el artículo 512 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, no pudiéndose ejecutar una partida superior al 85% del tope legal por Director. 
   El contrato que se celebre cesará por vencimiento del plazo establecido, por el cese de las funciones del Director contratante, o por disposición del Directorio, según el hecho que suceda primero, no generando derecho a indemnización alguna. Asimismo, las compensaciones otorgadas quedarán sin efecto por el cese de las funciones del Director contratante, o por disposición del Directorio, según el hecho que suceda primero, no generando derecho a indemnización alguna. Los honorarios incluyendo el IVA, los salarios y las compensaciones dispuestos en el marco del artículo 23 de la Ley N° 17.556 se imputarán al Objeto del Gasto 042.088 Compensación Adscriptos al Directorio Art. 23 Ley N° 17.556. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 32 (vigencia).

Artículo 20

   Se eliminará un 25% de las vacantes generadas entre el 1° de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010, en la redacción dada por el artículo 8° de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, y el artículo 50 de la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010 (Ley de protección integral de las personas con discapacidad), artículo 4° de la Ley N° 19.122, de 21 de agosto de 2013, en la redacción dada por el artículo 525 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022 (afrodescendientes) y artículo 12 de la Ley N° 19.684, de 26 de octubre de 2018 (personas trans). 
   Únicamente en casos donde los llamados internos se encuentren iniciados al 31 de diciembre del 2026, y de entenderse necesario, se podrán mantener las vacantes de ascenso en la medida que se eliminen las vacantes correspondientes al último grado, disminuyendo en consecuencia las partidas presupuestales de Cargos Presupuestados, o en su caso, las correspondientes a Contratados de Función Pública. 
   La Administración Nacional de Puertos deberá remitir a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la eliminación anual de cargos o funciones aprobada por Resolución de Directorio junto con el Padrón de Cargos actualizado y el nuevo importe anual del Grupo 0 "Servicios Personales". En todos los casos la eliminación de cargos y funciones dispuesta deberá incluir la disminución de los créditos presupuestales asociados a los cargos o funciones, así como todas aquellas compensaciones vinculadas a los mismos.
   De alcanzar un nivel de cumplimiento superior al 85% de los Compromisos de Gestión, y previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, se podrán mantener todas las vacantes generadas en el período. Al solo efecto de esta evaluación se aceptarán cumplimientos parciales para indicadores que alcancen al menos un 75% del valor acordado.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 32 (vigencia).

Artículo 21

   Los funcionarios de la empresa que pasen a prestar funciones en otros organismos, ya sea en comisión o con reserva de cargo, deberán declarar anualmente las partidas extraordinarias o beneficios que pudieran percibir en dichos organismos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 32 (vigencia).

Artículo 22

   El Directorio podrá transformar en contrato de función pública, los contratos a término que hubiesen cumplido dos años a partir de la contratación inicial, siempre que la evaluación funcional así lo justifique. Dicha evaluación funcional a los efectos de efectivizar la transformación mencionada, implica como mínimo la inexistencia de sanciones graves o la contabilización de no más de una sanción leve. 
   Dicha facultad de transformación, incluirá a los "contratos por campaña de dragado", que hayan sido renovados en más de una oportunidad por la idoneidad y experiencia del trabajador, siempre que existan funciones vacantes y que la Administración Nacional de Puertos por razones de necesidad expresamente justificadas, considere que debe contar con el trabajador. En ningún caso dichas trasformaciones lesionarán derechos funcionales del personal presupuestado o contratado. 
   A estos efectos se permitirán las trasposiciones entre los objetos del gasto correspondientes.
   Dicha facultad se podrá ejercer previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dando cuenta al Tribunal de Cuentas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 32 (vigencia).

Artículo 23

   Las partidas destinadas a contratos de Becarios, Pasantes, Contratos a Término y Arrendamientos de Servicios de personas físicas, no podrán superar el menor monto entre el presupuestado y ejecutado en el año 2024 a igual nivel de precios.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 32 (vigencia).

Artículo 24

   Los titulares de cargos políticos o de particular confianza que no hubieren configurado causal jubilatoria anticipada al momento de su desvinculación del organismo, tendrán derecho a percibir durante un periodo equivalente al triple del que ocuparon el cargo y hasta un máximo de un año, computado desde la fecha de cese, un subsidio equivalente al 85% del total de haberes del cargo en actividad, conforme lo dispuesto en el artículo 35 del Acto Institucional N° 9, de 23 de octubre de 1979, la Ley N° 15.900, de 21 de octubre de 1987, sus modificativas, reglamentarias y complementarias y a lo dispuesto por los artículos 65, 66 y 67 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010. El subsidio a Directores y cargos de particular confianza, el aguinaldo, aportes y toda otra incidencia correspondiente se imputarán al objeto 575

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 32 (vigencia).

Artículo 25

   La Administración Nacional de Puertos podrá elevar semestralmente a partir del 1° de enero de 2026 al Poder Ejecutivo, una actualización de sus tarifas vigentes que resulte de la aplicación de las siguientes paramétricas: 

   A) Tarifas en dólares estadounidenses:
   GRUPO 1  
   (TCo / TCi) * (25% * IPCi / IPCo + 70% * IMSpi / IMSpo + 5% * GAS OILi / GAS OILo)
   GRUPO 2
   (TCo / TCi) * (25% * IPCi / IPCo + 75% * IMSpi / IMSpo)
   GRUPO 3
   (TCo / TCi) * (30% * IPCi / IPCo + 70% * IMSpi / IMSpo)
   GRUPO 4
   (TCo / TCi) * (50% * IPCi / IPCo + 50% * IMSpi / IMSpo)
   GRUPO 5
   (TCo / TCi) * (80% * IPCi / IPCo + 20% * IMSpi / IMSpo)     


Índice
TCo
TC promedio enero - junio 2025.
IPCo
IPC promedio enero - junio 2025.
IMSpo
IMS del Sector Público promedio enero - junio 2025.
GAS OILo
GAS OIL Marino - NAVE ROU promedio enero - junio 2025.
TCi: Tipo de cambio dólar USA - cotización interbancario dólar billete vendedor promedio mensual - correspondiente al promedio del último semestre anterior a la propuesta de ajuste. IPCi: Índice Precios al Consumo del mes anterior a la propuesta de ajuste. IMSpi: Índice Medio de Salarios Públicos del mes anterior a la propuesta de ajuste. GAS OILi: Precio del Gas Oil Marino NAVE ROU promedio del mes anterior a la propuesta de ajuste.
Grupo 1
Uso de Muelle.
Uso de Puerto.
Zona de Fondeo.
Pasajeros tráfico fluvial y vehículos.
Pasajeros cruceros.
Servicio de información de buques.
Grupo 2
Mercadería.
Embarque y desembarque de contenedores.
Grupo 3
Grúas eléctricas.
Grúas flotantes.
Equipos graneles.
Otros equipos.
Retiro aguas sentina.
Retiro residuos.
Retiro aguas grises y negras.
Almacenaje y áreas abiertas.
Zona contigua a muelle.
Piso embarcaciones menores.
Recolección de hidrocarburos y residuos bahía.
Tarifas no incluidas en los grupos.
Grupo 4
Suministro de agua.
Grupo 5
Suministro de electricidad directa y con generador. 
B) Tarifas en pesos uruguayos: Para el caso de las tarifas en pesos uruguayos, excepto el cargo por suministro de energía operadores, se considerará la variación del Índice de Precios al Consumo: IPCi/IPCo. IPCo: Índice de Precios al Consumo correspondiente al promedio enero - junio 2025. Esta norma regirá durante la vigencia del Presupuesto 2026 y será revisada para el Presupuesto 2027.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 32 (vigencia).

Artículo 26

   De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° numeral 3° del artículo 24 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, ningún proyecto de inversión se ejecutará sin haber obtenido en forma previa el dictamen técnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo a las Guías y Pautas Metodológicas elaborados por el Sistema Nacional de Inversión Pública. El Tribunal de Cuentas controlará por sí o por intermedio de sus contadores auditores o delegados, en oportunidad de realizar la intervención preventiva de cualquier gasto asociado a proyectos de inversión SNIP la validez del Dictamen Técnico Favorable emitido por el SNIP, de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza N° 88 del Tribunal de Cuentas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 32 (vigencia).

Artículo 27

   La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será la equivalente en términos presupuestales a la que se acuerde en el Programa Financiero correspondiente al ejercicio 2026. Dicho Programa será previamente aprobado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 32 (vigencia).

Artículo 28

   La ejecución del Proyecto 58 "Muelle Maciel" por un monto de $ 64.305.000 (pesos uruguayos sesenta y cuatro millones trescientos cinco mil) estará condicionada a la formalización de la fuente de financiamiento, y deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, según lo dispuesto en artículo 331 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 32 (vigencia).

Artículo 29

   En cumplimiento del Convenio de Cooperación entre la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Administración Nacional de Puertos y el Instituto Nacional de las Mujeres, de fecha 21 de noviembre de 2006, este Directorio ratifica su compromiso de contemplar en su Presupuesto la creación y/o fortalecimiento de mecanismos de promoción de igualdad de oportunidades y derechos entre hombres y mujeres.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 32 (vigencia).

Artículo 30

   Según lo dispuesto en el Convenio firmado en el Consejo de Rama entre el Poder Ejecutivo y la Mesa Sindical Coordinadora de Entes del 23 de diciembre de 2015 cláusula Tercera: "Proceso de Adecuación de Niveles Retributivos", la Administración Nacional de Puertos podrá reasignar las economías que se generen por el retiro de los funcionarios que actualmente perciben la compensación a la persona derivadas del exceso del 6% (seis por ciento)  aportado al Sistema de Retribución Variable (SRV). 
   La implementación de dicha reasignación quedará sujeta al Acuerdo que se celebre en el marco de la Ley N° 18.508, de 26 de junio de 2009, el que deberá contar con informe previo favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y comunicarse al Tribunal de Cuentas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 32 (vigencia).

Artículo 31

   La Administración Nacional de Puertos en el marco de los lineamientos estratégicos relacionados con la eficiencia y eficacia en la gestión, se compromete al cumplimiento de los Compromisos de Gestión que figuran en el Anexo 9, (*) los que forman parte integrante del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Ver en esta norma, artículo: 32 (vigencia).

Artículo 32

   El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2026.

Artículo 33

   Dese cuenta a la Asamblea General.

Artículo 34

   Comuníquese, etc.

   YAMANDÚ ORSI - LUCÍA ETCHEVERRY - GABRIEL ODDONE
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