Visto: el decreto 285/977 de 25 de mayo de 1977, por el cual se
establecieron las tasas múltiplos.
Resultando: que en el citado decreto 285/977 se omitió incluir el Item
38.19.89.00 al que le corresponde la aplicación de la tasa múltiplo.
Considerando: que las mercaderías comprendidas en el Item 38.19.89.00 se
importaban "ad valorem", con una tributación superior a la que establece
la ley 14.629 de 5 de enero de 1977.
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Aduanas y las
Asesorías Económico - Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas y a lo dispuesto por el artículo 4º, inciso A) de la ley 14.629
de 5 de enero de 1977,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Inclúyase el Item 38.19.89.00, los demás de los Aranceles de Aduana con
la tasa múltiplo de 100%, en el listado del decreto 285/977 de 25 de mayo
de 1977.