Visto: la solicitud por el Ministerio de Educación y Cultura, en el
sentido de exonerar a sus funcionarios por única vez de la obligación de
aprobar los cursos de perfeccionamiento que dicta la Oficina Nacional de
Servicio Civil, para concursar, establecida por el decreto 903/973 de 24
de octubre de 1973.
Resultando: I) Que se fundamenta la medida en la necesidad de efectuar
la provisión, por ascenso, de los cargos presupuestados vacantes;
II) Que entre los postulantes se encuentran funcionarios restituidos al
amparo de las leyes 15.737 del 8 de marzo de 1985 y 15.783 del 28 de
noviembre de 1985 que por razones ajenas a su voluntad no pudieron
realizar dichos cursos;
III) Que a ello se suma el hecho de que durante el año 1985 no se
realizaron los cursos referidos.
Considerando: que las razones expuestas ameritan acceder a lo
gestionado.
Atento: a lo expuesto y a lo preceptuado por la ley 15.783 y decreto
903/973.
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Autorízase por única vez, a los funcionarios del Inciso 11 Ministerio de
Educación y Cultura, a rendir las pruebas de aptitud dispuestas por el
decreto 903/973 del 24 de octubre de 1973, sin necesidad de acreditar
previamente la realización de los cursos organizados por la Oficina
Nacional de Servicio Civil.
SANGUINETTI - ANTONIO MARCHESANO - ALBERTO RODRIGUEZ NIN - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JUAN VICENTE CHIARINO - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - RENAN RODRIGUEZ SANTURIO - RAUL UGARTE ARTOLA - PEDRO BONINO GARMENDIA - ALFREDO SILVERA LIMA