Visto: lo dispuesto en el artículo 2º del decreto 408/982 de 28 de
octubre de 1982.
Resultando: que en el mismo se establece que "Las Casas Bancarias
actualmente en funcionamiento, quedan autorizadas a recibir depósitos a la
vista en moneda extranjera de no residentes".
Considerando: que es necesario modificar dicha norma, dándole carácter
general y que comprenda también a todas las casas financieras actuales.
Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay, la Inspección
General de Hacienda y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 408/982 de 28/10/1982
artículo 2.