INTERMEDIACION FINANCIERA




Promulgación: 08/07/1987
Publicación: 10/08/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 26
  Visto: lo dispuesto en el artículo 2º del decreto 408/982 de 28 de
octubre de 1982.

  Resultando: que en el mismo se establece que "Las Casas Bancarias
actualmente en funcionamiento, quedan autorizadas a recibir depósitos a la
vista en moneda extranjera de no residentes".

  Considerando: que es necesario modificar dicha norma, dándole carácter
general y que comprenda también a todas las casas financieras actuales.
Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay, la Inspección
General de Hacienda y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas,

                El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 408/982 Derogada/o de 28/10/1982 
artículo 2.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
Ayuda