TASAS CONSULARES




Promulgación: 10/07/1990
Publicación: 23/07/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: que se hace necesaria la actualización del valor del peso consular en su equivalencia con el dólar americano, utilizado para aplicación de los derechos percibidos por tasas consulares dispuesta por los artículos 15, 26 y 34 de la ley 11.924 de fecha 27 de marzo de 1953.

  Considerando: que la referida actualización no se hace pertinente para su aplicación a las tasas consulares referidas a las facturas comerciales ni a los percibimientos que son recaudados por los servicios cuya prestación le corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Ministerio del Interior.

  Atento: a lo dispuesto por el artículo 16 de la ley 11.924 de fecha 27 de marzo de 1953 y a lo informado por la Dirección de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, 

  El Presidente de la República 

                              DECRETA:

Artículo 1

Fíjase la equivalencia del peso consular en 5,00 dólares americanos a los efectos de la percepción de los derechos consulares establecidos en los artículos 15, 26 y 34 de la ley 11.924 de fecha 27 de marzo de 1953.

LACALLE HERRERA - HECTOR GROS ESPIELL - JUAN ANDRES RAMIREZ - ENRIQUE BRAGA SILVA
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