APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BPS. EJERCICIO 2014




Promulgación: 25/09/2013
Publicación: 02/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1266
Referencias a toda la norma

Artículo 12

 El Banco de Previsión Social concederá una compensación del 5% (cinco por
ciento) del sueldo básico de 8 horas efectivas de labor de la escala de
remuneraciones, al personal que cumple funciones en el Sanatorio Canzani
en régimen de horario rotativo, por el tiempo que desempeñen efectivamente
tales tareas bajo el citado régimen y durante la licencia reglamentaria.
Se entiende por horario rotativo aquel en el que varíen -al menos cada
mes- los turnos de la jornada de labor y/o los descansos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 70 (vigencia).
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