APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BPS. EJERCICIO 2014




Promulgación: 25/09/2013
Publicación: 02/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1266
Referencias a toda la norma

Artículo 33

 PARTIDA PARA ALIMENTACION.- El Banco de Previsión Social abonará a
aquellos funcionarios que realicen 40 horas efectivas semanales o más de
labor una Partida para Alimentación. El monto mensual de la misma se
establece en el 100% del monto establecido por dicho concepto para los
entes industriales y comerciales, $ 7.022.- (pesos siete mil veintidós) a
precios de enero 2013. Este valor se ajustará en las mismas oportunidades
que lo hagan las partidas correspondientes a retribuciones personales.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 70 (vigencia).
Ayuda