APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BPS. EJERCICIO 2014




Promulgación: 25/09/2013
Publicación: 02/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1266
Referencias a toda la norma

Artículo 37

 Facúltase al Banco de Previsión Social a establecer una compensación a
los Inspectores de A.T.yR. equivalente a la diferencia entre el sueldo del
funcionario y el de un grado 9 de la escala salarial actual, de acuerdo
con los lineamientos y procedimientos establecidos por las R.D. 29-72/93 y
R.D 1-33/2012. Se podrá incorporar a ésta compensación a los Inspectores
de la Sección "Análisis y Certificaciones" dependientes de la Gerencia
Sector Documentación de Prestaciones Económicas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 70 (vigencia).
Ayuda