Las retribuciones del Secretario General y del Gerente General del Banco
de Previsión Social serán iguales, con un monto básico de $ 202.140.00
(pesos doscientos dos mil ciento cuarenta), a valores enero 2013, y dentro
de un régimen de 8 horas diarias efectivas de labor (cuarenta horas
semanales). El sueldo básico de Director Técnico será el 95% del sueldo
básico antedicho. A las mencionadas remuneraciones sólo podrán acumularse
el Sueldo Anual Complementario, los Beneficios Sociales, la Prima por
Antigüedad y el Sistema de Remuneración Variable. Atento a que el monto
máximo se encuentra limitado por el artículo 21 de la Ley 17.556, se
faculta al Banco de Previsión Social a ajustarlo, en caso de modificación
del mismo.