VISTO: que el artículo 12 del Decreto N° 64/014 del 14 de marzo de 2014,
prevé a partir de su entrada en vigencia un plazo de 180 días, durante el
cual las empresas exportadoras registradas ante las entidades emisoras,
estarían eximidas de cumplir con los requisitos dispuestos en el artículo
3°.
CONSIDERANDO: a efectos de que todos los operadores puedan dar
satisfacción a los extremos exigidos, resulta pertinente autorizar una
extensión del plazo otorgado inicialmente.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Prorrogase el plazo dispuesto en el artículo 12 del Decreto N° 64/014 de
14 de marzo de 2014, hasta el 1° de enero de 2015.