REGLAMENTACION DE LA LEY 14.845 RELATIVA A NORMAS SOBRE RELACIONES AERONAUTICAS DE LA REPUBLICA EN MATERIA COMERCIAL




Promulgación: 05/06/1979
Publicación: 25/06/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1758
Referencias a toda la norma

Artículo 7

 (Recaudación y aplicación). Las sumas a percibir por aplicación de la ley
y su reglamentación, serán recaudadas por la Dirección Nacional de
Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, quien deberá aplicarlas al
fomento y desarrollo de la aeronáutica nacional.
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