COMERCIO EXTERIOR - TRANSPORTE MARITIMO




Promulgación: 11/06/1986
Publicación: 07/08/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 1244
  Visto: la gestión de la Cámara de Marina Mercante Nacional por la que
propone que los organismos del Estado transporten sus mercaderías de
importación en buques de bandera nacional y que las importaciones sean
negociadas en condiciones F.O.B.

  Resultando: I) Que el artículo 3º de la ley 14.650 de 12 de mayo de 1977
dispone que el transporte de las mercaderías, bienes o productos de
importación que se efectúen por vía marítima, fluvial o lacustre, sin
perjuicio de lo establecido en los convenios internacionales, deberá
hacerse en buques de bandera nacional que reúnan las condiciones
previstas en los artículos 9º y 10º de dicha ley, salvo que ninguno de
ellos se encuentre en posición de carga con bodega disponible.

  Considerando: I) Que la reserva de cargas se ha consagrado por la ley
14.650 como uno de los instrumentos esenciales para el fomento de la
Marina Mercante Nacional, cuya existencia y desarrollo se declaró de
interés nacional;

II) Que el decreto 104/968 establece en su artículo 40 la prelación de
ofertas a los oferentes nacionales frente a los no nacionales que oferten
en iguales condiciones.

  Atento: a las disposiciones citadas.

  El Presidente de la República, actuando en consejo de Ministros

                            DECRETA:

Artículo 1

  En el llamado a las licitaciones públicas que tengan por objeto la
adquisición de mercaderías o productos procedentes del extranjero y a
transportar por el medio fluvial marítimo, los Organismos del Estado
deberán exigir que las propuestas se formulen en condiciones F.O.B., sin
perjuicio de lo establecido en los convenios internacionales de transporte
por agua vigentes.
Referencias al artículo

Artículo 2

  Los Organismos podrán solicitar también la cotización CIF, sin perjuicio
de que en tal caso deberán realizar el llamado de precios o licitaciones
para que se cotice dicho flete por barcos con bandera nacional, en los
casos que éstos estuvieran disponibles.
Referencias al artículo

Artículo 3

  A los efectos de comprar y resolver sobre las ofertas de fletes
ofrecidos por barcos de bandera nacional respecto de los barcos de otras
banderas los Organismos Públicos aplicarán lo previsto por el artículo 40
del decreto 104/968 de 26 de febrero de 1968.
Referencias al artículo

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - ANTONIO MARCHESANO - ALBERTO RODRIGUEZ NIN - RICARDO
ZERBINO CAVAJANI - JUAN VICENTE CHIARINO - ADELA RETA - ALEJANDRO
ATCHUGARRY - JORGE PRESNO HARAN - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - SAMUEL
VILLALBA - PEDRO BONINO GARMENDIA - ALFREDO SILVERA LIMA
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