Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 7
Establécese que los funcionarios del Banco de Seguros del Estado tendrán la opción individual de extender en media hora su jornada laboral a partir del 1º de mayo de 1986.
Quienes efectúen la opción tendrán un incremento del 7% sobre todas las partidas de carácter retributivo.