FIJACION DE NORMAS PARA LAS EMPRESAS QUE REALICEN EXPORTACIONES DE DETERMINADOS VEHICULOS




Promulgación: 07/07/1992
Publicación: 25/09/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 26
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Las empresas exportadoras referidas en el artículo 1 podrán ceder sus
derechos derivados de exportaciones realizadas, a empresas importadoras de
vehículos destinados a la comercialización en el mercado interno, las que
serán en ese caso los beneficiarios de la exoneración de tributos
dispuesta por este decreto. 

La Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería controlará y autorizará si corresponde la respectiva cesión.
Referencias al artículo
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