Las asignaciones de las partidas del Rubro 7 "Subsidios y
otras Transferencias" -en lo referente a impuestos nacionales y
municipales- y del Rubro 8 "Servicios de deuda y anticipos" no tendrán
carácter limitativo, por lo que el Directorio del Organismo podrá adecuar
sus montos de acuerdo a las erogaciones efectivamente realizadas,
dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal
de Cuentas.